RECUBRIMIENTO DE LAS VENTANILLAS DE MESA DE ENTRADAS FISCALIA C.D.E. SERIA OTRO CAPRICHO DEL ENCARGADO OSBALDO CACERES PARA QUE NO SEAN FILMADOS CUANDO COMETEN FALTA ADMINISTRATIVAS.

Mesa de Entrada Oficina de Denuncias Penales Ministerio Público Ciudad del Este

Desde hace unos años las ventanillas de vidrio de la Mesa de Entrada de la Fiscalía de C.D.E. están recubiertas en papel con el fin de obstruir la visualización desde afuera de la oficina, según informaciones Públicas del Ministerio Publico (N° 88126) no existe ninguna autorización propiamente a tal efecto, por lo que esta decisión sería solo por capricho del encargado de la Mesa de Entrada de Denuncias Penales de la Fiscalía de C.D.E. el Sr. Osbaldo Luis Cáceres Otazu, este funcionario es sumamente cuestionado por el pésimo servicio de atención en dicha oficina, siendo en varias ocasiones objeto de filmaciones y denuncias, con este recubrimiento trata de dificultar cualquier control a sus servicios y las filmaciones en caso de flagrancia de faltas o irregularidades establecidas en el Reglamento Interno del M.P., falta de uso de uniformes, credenciales, mala atención y trato etc.

Según las quejas la mala atención de los funcionarios de esta oficina son muy frecuentes, como se observa en este Vídeo el propio Encargado y Jefe de la Oficina Osbaldo Luis Cáceres Otazu se estaba negando en otorgar información sobre la Unidad Asignada de una Denuncia presentada en esta oficina en contra de un Comisario de la Dirección de Delitos Económicos Regional C.D.E., el Sr. Osbaldo Cáceres se negaba a indicar a cual unidad fue asignada y entrego datos de contacto para que el Denunciante pudiera consultar al respecto en la Oficina Central de Asunción, cuando que era su obligación propia dar dicha información luego de haber presentado la denuncia.

En el Video también se puede observar que la funcionaria Ana Carmen Coronil Rojas estaba de pantalón vaquero y camisa negra, o sea no tenía el uniforme obligatorio para las funcionarias femeninas del Ministerio Público el cual sería, Saco y pollera o pantalón color gris, con blusa blanca y foular bordó, con logo de la Institución y el credencial de identificación que debería estar colgado en el pecho, este y varios otros requisitos del Reglamento Interno del M.P. son vulnerados constantemente sin ningún control o sanción de sus superiores.

El Reglamento Interno del M.P. en sus Art. 11 inc. “g” y “j”, Art. 12 y Art. 43 inc. “2”, imponen algunas de las exigencias que deben cumplir los funcionarios y las consecuentes sanciones por incumplimiento, pero con los recubrimientos de las ventanillas impiden que cualquier persona pueda percatarse del cumplimiento o no de dichas normativas.

REGLAMENTO INTERNO M.P. (RESOLUCIÓN F.G.E. N.° 4855)

Artículo 11. Obligaciones de los funcionarios
g. Utilizar el uniforme del Ministerio Público dentro del horario establecido, con el distintivo
correspondiente, en lugar visible. En caso de remoción o renuncia del funcionario, este debe
devolver el distintivo a la Dirección de Recursos Humanos.
j. Desempeñar su labor en un marco de cortesía y respeto para sus superiores, subalternos y
público en general.
k. Observar en el servicio y fuera de él una conducta adecuada a normas éticas compatibles
con su condición de funcionario del Ministerio Público.

Artículo 12. Uniforme y distintivo
El uso del uniforme y del distintivo establecidos por la Institución son obligatorios, salvo
dispensas del fiscal general del Estado por motivos especiales del servicio, debidamente
justificados, mediante resolución respectiva. Los distintivos serán entregados por la Dirección
de Recursos Humanos.
El uniforme para funcionarios del Ministerio Público será:
Para damas: Saco y pollera o pantalón color gris, con blusa blanca y foular bordó. Chaleco
gris (opcional).
Para caballeros: Pantalón color gris con camisa blanca y corbata bordó. Saco gris (opcional).


Artículo 43. Faltas leves
Serán consideradas faltas leves los siguientes hechos:

2. Acudir o permanecer en el lugar de trabajo sin el uniforme correspondiente o sin portar la
identificación en forma visible, para la atención al público, dentro del horario laboral
establecido, en cuatro o más ocasiones en el mes, sin causa justificada;

6. Incumplir con las obligaciones previstas en las leyes y reglamentaciones internas del
Ministerio Público, siempre que esto no constituya falta más grave.

Artículo 44. Faltas graves
Serán consideradas faltas graves los siguientes hechos:

9. Omitir, por negligencia, informar a las partes cuando hubiese obligación de hacerlo,
siempre que no constituya falta más grave;
10. Ofender o denostar a los litigantes, a los funcionarios o a cualquier otra persona que
acuda a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias en los tribunales, o no tratar a la
víctima con el respeto debido, según lo establecen la Ley Orgánica de la institución, el Código
Procesal Penal, los reglamentos y manuales;

Artículo 45. Faltas gravísimas
Serán consideradas faltas gravísimas, los siguientes hechos:
8. No proporcionar intencionalmente información a las partes en un proceso, habiendo
obligación de proveerla, o hacerlo falsamente;

Conforme al citado Reglamento, la falta del uso de uniforme e instintivos constituye una falta leve, omitir dar información a las partes y no tratar con el debido respeto a las víctimas son faltas graves y gravisimas. Estas irregularidades y mala atención son constantes y generalmente ocurre cuando existen intereses de por medio, principalmente cuando son denunciados funcionarios públicos y peor aún que sean Agentes Policiales o del propio Ministerio Publico, como de hecho ha ocurrido en el video adjunto.