El Abg. Enrique Kronawetter (ex-miembro del C.M. y del J.E.M.), se ha mostrado muy molesto por haber sido reemplazado por la designación de Alicia Pucheta como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, cuestionando duramente la decisión del Pdte. Peña por medio del Decreto N° 714/2023, tildándolo de arbitraria e inconstitucional, coincidentemente esta clase de decisiones contrarias a las leyes y la C.N. fueron muy frecuente durante su estadía ante el J.E.M. para beneficiar a Fiscales y Jueces en perjuicio de Abogados y Justiciables, de modo que en esta ocasión le ha tocado probar un poco de su propia medicina.
Según Kronawetter la decisión del Pdte. por medio del Decreto N° 714/2023 entre otras cosas supuestamente no ha respetado el periodo de mandato que le correspondía desde marzo de 2023 hasta marzo de 2026 y que se violo el procedimiento constitucional previsto, cuestiono también al Pdte. Peña por supuestamente no cumplir con su palabra ante una reunión que mantuvieron al respecto, en base a estos y entre otros argumentos plantea una Acción de Inconstitucionalidad ante la C.S.J. exhortando una pronta e inmediata respuesta a sus pretensiones legales.
ANALICEMOS EL SIGUIENTE ESQUEMA FÁCTICO DE LOS HECHOS:
Como se ha podido observar en el esquemático, el origen de esta secuencia de sucesiones tiene como base el Decreto N° 4147/2020 el cual tenia un periodo de culminación de mandato en marzo de 2023, que a su vez no fue concluido a causa de la renuncia simultáneamente del titular Monica Seifart y del suplente Raúl Ramirez en Octubre de 2022.
ANALICEMOS EL DECRETO N° 8075/2022
El Decreto N° 8075/2022 tiene como base principal en su considerando la renuncia de los que fueron designados en el Decreto N° 4147/2020, indicándose expresamente dentro del Resuelve del Decreto 8075 que los nuevos nombrados Silva y Kronawetter eran en reemplazo de los anteriores Seifart y Ramirez respectivamente, aludiendo incluso la renuncia de estos y omitiendo referirse al periodo que debían cumplir.
ANALICEMOS EL DECRETO N° 714/2023
Dentro del Decreto N° 714/2023 se ha fundado e indicado de manera reiterativa e insistentemente la condición de “REEMPLAZANTE” que efectivamente figuraba en el Decreto N° 8075/2022, siendo que en ninguna parte se ha expresado que las designaciones fueran para un nuevo periodo, sino todo lo contrario, se fundo en el Decreto N° 4147, se aludió a la renuncia de los anteriores y se expreso literalmente que los nuevos integrantes fueron en carácter de reemplazante.
EL DECRETO N° 714/2023 ¿ES O NO INCONSTITUCIONAL?
FUNDAMENTOS LEGALES:
El Art. 262 C.N. Indica que el Consejo de la Magistratura entre otros debe estar integrado por un representante del Poder Ejecutivo, el Art. 263 C.N. Indica que duraran tres años en sus funciones y que tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.
En este sentido la Ley N° 296/1994 (Orgánica del Consejo de la Magistratura) establece en su Art. 2 que “…Los que dejaren de pertenecer al órgano o estamento que los designó cesarán en sus cargos…”.
La Constitución determina en su Art. 238 DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, que en lo pertinente menciona;
inc. 1: “…representar al Estado y dirigir la administración general del país…”
inc. 2: “…cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes…”.
inc. 6: “…nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley…”.
En consonancia la Ley 1626/2000 de la Función Pública determina en su Art. 8 que;
“…Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos…”.
CONCLUSIÓN
– Conforme al Decreto 8075/2022, Kronawetter fue nombrado como suplente en reemplazo de Raúl Ramírez, en ninguna parte se ha indicado que debía cumplir un nuevo periodo, de modo que se infiere que sigue el periodo de mandato del Decreto N° 4147/2020, así también Kronawetter fue elegido por el Poder Ejecutivo al Mando del entonces Pdte. Mario Abdo Benitez como su representante por lo tanto al haber finalizado este su periodo de mandato presidencial en igual condiciones también Kronawetter dejo de pertenecer al estamento que lo ha nombrado por lo tanto podría estar comprendido en el Art. 2 de la Ley N° 296/1994 el cual indica “…Los que dejaren de pertenecer al órgano o estamento que los designó cesarán en sus cargos…”.
– Sin embargo la situación peculiar dada en el presente caso no esta expresamente contemplado ni en la Constitución ni en las Leyes por lo que supone una Laguna Jurídica, que se vio agradaba ante la falta de claridad expresa en el Decreto N° 8075/2022 en la que se debió haber obviado que eran electos en reemplazo de los anteriores y se debió haber consignado directamente el periodo a que debían cumplir, por lo tanto se trata de una mala redacción del citado Decreto por prestarse ha ambigüedades interpretativas.
– Por otro lado Conforme al Decreto N° 714/2023 el Pdte. Peña se ha centrado en la mala y ambigua redacción del Decreto N° 8075/2022, la cual efectivamente dejaba en claro que los nombrados eran en reemplazo de los anteriores designados en el Decreto 4147/2020 cuyo periodo fenecía en marzo de 2023 y que estos a su vez representaban mas bien al anterior gobierno de Mario Abdo, por lo tanto ante la nueva administración Presidencial, era una obligación y una atribución inexorable de este, que lo habilita a la elección de personas de su confianza para que se cumpla la representación de su administración de gobierno, en este sentido el Pdte. Peña ha hecho uso de sus Deberes y Atribuciones emanadas del Art. 238 de la Constitución Nacional indicados en los incisos 1, 2 y 6, en consonancia con el Art. 8 de la Ley N° 1626/2000.
– Por lo tanto la culpa mas bien recae en la mala y ambigua redacción del Decreto N° 8075/2022, que si no fuera el caso tampoco el Pdte. Peña hubiera tenido la misma argumentación dada en el Decreto N° 714/2023, de modo que la Inconstitucionalidad o no de dicho decreto será una mera y antojadiza decisión de la C.S.J. por el solo hecho de dejar un precedente del Caso concreto, ya que por un lado las leyes y la Constitución Nacional no contemplan expresamente una situación similar a los hechos ocurrido en este caso, por otro lado si se declara la Inconstitucionalidad entonces la C.S.J. atentaría directamente contra las atribuciones de un nuevo Pdte. De la República (Art. 238 C.N.) que le impediría a este conformar su gabinete en detrimento de su derecho de elegir libremente a sus representantes de confianza.