Informe Diputados: En sesión ordinaria, la Cámara de Diputados, por amplia mayoría, determinó ratificar la versión inicial del proyecto de ley “Que modifica los artículos 3°, inciso G); y 20, inciso D), de la Ley N° 7.089/2023 – Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.
La iniciativa fue impulsada, originalmente, por varios diputados de diferentes signos políticos.El documento busca modificar el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad. La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino; hijos mayores de edad; y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.A su vez, en lo referente a los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos, dice el proyecto impulsado.Hay que recordar que esta propuesta tuvo amplias modificaciones en la Cámara de Senadores.Además de retocar los dos artículos mencionados, se establecieron cambios en los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la mencionada ley N° 7.089/2023.Según manifestaron los diputados, el criterio mayoritario es que la legislación actual dificulta, sobremanera, el control que debe efectuar la Contraloría General de la República.En uso de palabra, el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, solicitó aprobar la posición inicial y sostuvo que la misma evita lo que comúnmente se denomina como “puertas giratorias”; es decir, que funcionarios de alto rango pasen al sector privado y lleven con ellos información delicada o sensible del manejo público, obteniendo así beneficios para su sector. Además, indicó que la sanción inicial contempla solo las modificaciones del inciso G) del artículo 3°, y del inciso D) del artículo 20; o sea, reducir la definición de “Grupo Familiar” a cónyuge, concubino e hijos mayores de edad; y en el caso del deber de abstención, a los asuntos en las cuales se tenga con las partes un vínculo de unión conyugal o convivencia.Resaltó que el Senado modificó 18 artículos y cuatro fueron derogados.“La ley se aplicará solo a los que están en ejercicio de la función pública”, significó.Seguidamente, acentúo que la versión Senado deroga la prohibición establecida para que los funcionarios puedan ejercer actividades privadas en ámbitos afines a los que estaba realizando, por el plazo de un año después del cese de actividades en la función pública.Dijo que estas modificaciones y derogaciones desvirtuaron y restaron eficacia a la Ley de Conflicto de Intereses en la Función Pública.Enfatizó que la normativa busca transparencia y avanzar en la lucha contra la corrupción, por lo que es importante la ratificación de la sanción inicial.“Se aprovechan del sector público”En el mismo sentido, el legislador Raúl Benítez (PEN-Central), se inclinó por la versión inicial, al mencionar que existen personas que se aprovechan del sector público para fortalecer su negocio en el ámbito privado.Pidió a sus colegas, optar por la ratificación.Posteriormente, el congresista Roberto González (ANR-Cordillera), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, coincidió al señalar que se trata de un proyecto bastante analizado y en que lo más sensato es la ratificación.“Si optamos por la versión Senado significaría desnaturalizar, prácticamente, esta ley. Ya no tendría razón su vigencia. Para mí, lo fundamental está en el artículo 3°, inciso G)”, expresó.Cabe reiterar que la ley define como “conflicto de intereses”, cuando el interés personal, laboral, económico, financiero, profesional o de cualquier índole, de una persona que desempeñe una función pública o los de su grupo familiar, pueden influir o influyeron en la adopción de decisiones en el ejercicio del cargo.