Informe Diputado: La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico, cuya presidencia corresponde al diputado Carlos Godoy (ANR-Caaguazú), resolvió aconsejar el rechazo del proyecto “Que modifica los artículos 101 y 196 de la Ley N° 1.160/97 – Código Penal; y sus modificaciones: Leyes N° 3.440/2008 y N° 6.452/2019”.
Según explicaciones, para asumir tal postura, los miembros tomaron como base las opiniones vertidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD); la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD); y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).
La iniciativa refiere que el artículo 196 del Código Penal, que determina el lavado de activos, contiene un glosario de hechos antijurídicos que debe ser modificado con hechos punibles dolosos.
Indica, seguidamente, que allí se deben asentar hechos punibles dolosos transnacionales; y no aquellos que no transcienden esas esferas, como ocurre en la actualidad.
Señala que debe existir condena previa para afirmarse la existencia de un hecho punible doloso; y solo así el Estado puede ejercer su poder punitivo, sea como pena, sanción, medida, multa o confiscación de bienes que, en principio, está prohibida por la Carta Magna (artículo 20).
Se explicó que la SEPRELAD considera que la redacción actual de los artículos 101 y 196 del Código Penal, que fueron modificados por las leyes 3.440/08 y 6.452/19, se ajusta a los estándares establecidos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Dicha esfera, vale referir, es de lo más reconocido en el ámbito del combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
“Según SEPRELAD, llama la atención que los proyectistas no han justificado desde un punto de vista político – criminal, ni técnico, la eliminación de las conductas precedentes que se señalan en el proyecto de ley de modificación del Código Penal. Esa circunstancia es suficiente para que esta propuesta sea rechazada sin más trámites”, manifestó el legislador Godoy.
Comentó que, según ese informe, las modificaciones constituirían un gran retroceso en todas las acciones y esfuerzos que ha realizado el Estado paraguayo en los últimos años, no solo para adecuar su normativa interna a lo que exigen las convenciones internacionales, sino también para aprobar la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que es una organización intergubernamental de base regional.
En cuanto a la SENAD, la institución refirió que, en cumplimiento de los estándares internacionales, Paraguay ajustó el Código Penal e introdujo las modificaciones establecidas en las leyes 3.440/08 y 6.452/19, donde se insertan conductas o hechos precedentes que originan lavado de activos.
Sostuvieron que las modificaciones pretendidas están en grave oposición al mandato establecido en las convenciones internacionales sobre lavado de activos, que obliga a considerar esto como hecho punible autónomo con la posibilidad de la privación de beneficios o comiso especial, y su respectiva imprescriptibilidad.
Del artículo 101, esgrimen que pretende impedir el comiso autónomo de bienes obtenidos ilícitamente, a través de la prescripción del hecho, lo cual imposibilitaría la recuperación de activos provenientes del crimen organizado.
Del artículo 196, recuerdan que pretende excluir los siguientes delitos: extorsión; estafa; lesión de confianza; usura; maltrato de suelo; producción de documentos; evasión de impuestos; y crímenes nacionales.
Incluso, resalta que se incluye como requisito que se trate de una organización trasnacional; además de eliminar el lavado de activos como hecho punible autónomo, lo cual resultaría muy negativo.