Informe Diputado: La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos y Graves, que preside el diputado Carlos Godoy (ANR-Caaguazú), emitió dictamen de rechazo al proyecto de ley “Que modifica el artículo 67 de la Ley Nº 1.160/97, Código Penal Paraguayo”.
La intención de dicha iniciativa es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la delación premiada, con la finalidad de perseguir, penalmente, a quienes cometen hechos punibles, sobre todo, los que tienen relación con el crimen organizado y los que atentan contra el erario público.
La figura de la delación premiada consiste en un acuerdo alcanzado por el investigado o procesado por la comisión de un delito en el que, a cambio de la confesión y la prestación de información relevante, se ofrecen determinados beneficios que pueden consistir en la rebaja de la pena o incluso su remisión total.
La comisión asesora, en base a la postura técnica del Ministerio Público, decidió optar por emitir dictamen de rechazo al documento.
Según referentes técnicos de la comisión, la mencionada entidad (Fiscalía General de la República), considera que la propuesta legislativa no reúne las condiciones jurídicas necesarias para tornar viable una modificación del artículo 67 del Código Penal, al menos, de la forma pretendida en el presente proyecto de ley.
Considera, además, que una eventual inclusión de la figura, debería darse en la parte especial del Código Penal, es decir incluirla en cada tipo penal en el cual se pretenda beneficiar al procesado.
Senabico
En otro orden de cosas, miembros del bloque asesor, decidieron dar continuidad al estudio del proyecto de ley “Que modifica y amplía los artículos 13, 18 y 23 de la Ley N° 5.876/2017, De administración de bienes incautados y comisados».
Para continuar con el proceso se decidió solicitar un informe técnico a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), antes de emitir el dictamen correspondiente.
El presente proyecto de ley tiene por objeto agilizar los procesos de monetización de los bienes incautados que presenten riesgos de parecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración.
El procedimiento actual previsto en la Ley N° 5876/2017, establece que la decisión de venta anticipada sea resuelta por el juez competente, sin embargo, debido a la saturación actual del sistema judicial, este proceso en vez de ser un mecanismo ágil de monetización, ha resultado ser un medio ineficiente, llegando a tardar, en algunos casos, hasta años para conseguir la autorización judicial.