Un Grupo de Funcionarios del J.E.M. mayores de 65 años, se niegan a someterse a la Jubilación Obligatoria impuesta en el Art. 9 de la Ley 2345/2003 y desde hace algunos años varios de ellos seguían trabajando y cobrando sus salarios gracias a Medidas Cautelares otorgados por los Ministros de la Sala Constitucional, pese a que en todos los otros casos similares e incluso la de estos mismos funcionarios las Acciones de Inconstitucionalidad fueron rechazadas, sin embargo estos siguen en sus puestos de trabajo y a lo largo de los años lograron cobrar más de 1600 millones, alguno de estos Funcionarios ni siquiera cuentan con Acciones Judiciales ni Medidas Cautelares lo cual ya constituye en Cobro Indebido de Honorarios.
Estos graves hechos de cobros indebidos de salarios y/o honorarios están siendo aplicados en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a causa de que varios Funcionarios que ya cumplieron los 65 años se niegan en acogerse a la “JUBILACIÓN OBLIGATORIA” en total violación del Art. 9 de la Ley 2345/2003 y su Modificatoria por Ley 4252/2010, esta situación esta causando una perdida descomunal de aproximadamente 1.672.420.000 Gs. en las arcas del estado.
EL grupo de asesores Jurídicos y parte de los funcionarios del Área de Recursos Humanos están apañando, avalando y tolerando esta grave situación pese a que ya tienen conocimiento de los hechos desde hace varios meses conforme se puede demostrar con los dictámenes remitidos a través del Portal Unificado de Informaciones Públicas Solicitud N° 81.385 de fecha 11/04/2024, sin embargo estos funcionarios siguen hasta hoy día en sus puestos sin que nadie les moleste, pese incluso a que varias de las acciones de Inconstitucionalidad planteados por estos ya fueron rechazados por la Sala Constitucional de la C.S.J.
A continuación se expone el listado de los 5 funcionarios del J.E.M. con más de 65 años, junto con la indicación de sus salarios y demás detalles pertinentes, siendo estos los siguientes:
1)- MARIA FELICIANA GONZALEZ DE GONZALEZ
*- C.I.: 517.520 Nació en: Marzo de 1954 Cumplió 65 años en: Marzo/2019
*- Sueldo total mensual: 5.100.000 Gs. Cat.: D55 Cargo: TECNICO (I)
*- Acción de Inconstitucionalidad: No cuenta con Acciones Judiciales
*- Cantidad de Cobros Indebidos: Salario 64 meses: 326.400.000 Gs. Aguinaldo 5 veces: 25.500.000 Gs.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 03/2019 a 08/2024: 351.900.000 Gs. Aprox.
2)- VICTOR ERNESTO RIVAS BENITEZ
*- C.I.: 570.520 Nació en: Noviembre de 1958 Cumplió 65 años en: Noviembre de 2023
*- Sueldo total mensual: 3.700.000 Gs. Cat.: D5C Cargo: PROFESIONAL (II)
*- Acción de Inconstitucionalidad: No cuenta con Acción Judicial
*- Cantidad de Cobros Indebidos: Salario 9 meses: 33.300.000 Gs. Aguinaldo 1 vez: 3.700.000 Gs.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 11/2023 a 08/2024: 37.000.000 Gs. Aprox.
3)- OLGA BEATRIZ OSORIO DE NARVAEZ
*- C.I.: 522.781 Nació en: Marzo de 1957 Cumplió 65 años en: Marzo de 2022
*- Sueldo total mensual: 12.000.000 Gs. Cat.: C84 Cargo: PROFESIONAL (I)
*- Acción de Inconstitucionalidad: Rechazado por A. y S. N° 98 de fecha 21/02/2024
*- Cantidad de Cobros Indebidos: Salario 28 meses: 336.000.000 Gs. Aguinaldo 2 veces: 24.000.000 Gs.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 03/2022 a 08/2024: 360.000.000 Gs. Aprox.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 02/2024 a 08/2024: 96.000.000 Gs.
*- Obs.: En la Planilla de la DNIT desde 2022 su salario varia entre 14 a 12 millones, los montos indicados arriba son solo estimativos calculados a una suma fija de 12 millones mensuales.
4)- PETRONILA DEJESUS PEREIRA DE SAMUDIO
*- C.I.: 575.953 Nació en: Agosto de 1955 Cumplió 65 años en: Agosto de 2020
*- Sueldo total mensual: 13.800.000 Gs. Cat.: C82 Cargo: PROFESIONAL (I)
*- Acción de Inconstitucionalidad: Rechazado por A. y S. N° 706 de fecha 02/07/2024
*- Cantidad de Cobros Indebidos: Salario 48 meses: 662.400.000 Gs. Aguinaldo 4 veces: 55.200.000 Gs.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 08/2020 a 08/2024: 717.600.000 Gs. Aprox.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 07/2024 a 08/2024: 27.600.000 Gs. Aprox.
*- Obs.: En la Planilla de la DNIT desde 2020 su salario varia entre 15 a 10 millones, los montos indicados arriba son solo estimativos calculados a una suma fija de 13,8 millones mensuales.
5)- HUGO HERNAN ORTIZ CUBA
*- C.I.: 609.955 Nació en: Septiembre de 1958 Cumplió 65 años en: Septiembre de 2023
*- Sueldo total mensual: 17.160.000 Gs. Cat.: B19 Cargo: DIRECTOR GRAL.
*- Acción de Inconstitucionalidad: En Estudio – Medidas Cautelares por A.I. N° 351 de fecha 09/03/2023
*- Cantidad de Cobros Indebidos: Salario 11 meses: 188.760.000 Gs. Aguinaldo 1 vez: 17.160.000 Gs.
*- Perjuicio total por Cobro Indebido de Salario desde 09/2023 a 08/2024: 205.920.000 Gs. Aprox.
*- Obs.: En la Planilla de la DNIT desde 2023 su salario varia entre 18 a 17 millones, los montos indicados arriba son solo estimativos calculados a una suma fija de 17,16 millones mensuales.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DEL J.E.M.
La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la Pdta. del J.E.M. de hecho tienen conocimiento de la situación de estos funcionarios y están permitiendo de manera muy grave que sigan en sus puestos de trabajo pese a las Acciones Judiciales Rechazadas y peor aún de la permanencia de otros funcionarios que llevaban años cobrando indebidamente pese a que NO CUENTAN CON ACCIONES JUDICIALES NI MEDIDAS CAUTELARES.
Conforme se ha podido apreciar en los casos de 1)- Maria González y 2)- Victor Rivas estos ni siquiera cuentan con ninguna acción judicial ante la C.S.J., por lo que los pagos de sus salarios fueron indebidos desde el momento en que han cumplido los 65 años desde las fechas 03/2019 y 11/2023 respectivamente, causando perjuicio directo de 351 millones y 37 millones respectivamente.
En el caso de 3)- Olga Osorio, esta ha cumplido los 65 años en las fechas de 03/2022 y cuenta con la Acción de Inconstitucionalidad rechazada en fecha 21/02/2024, de modo que los 28 meses de salario que ha estado usufructuando a causa de la medida cautelar de la C.S.J. constituyen un perjuicio considerable de 360 millones, atendiendo que ya existían innumerables Jurisprudencias en casos similares que fueron rechazados, por lo que esta funcionaria y los propios Ministros de la Corte sabían que no tenía derecho ni posibilidad de ser beneficiada, de todas formas esta funcionaria sigue cobrando su salario posterior a la Acción judicial rechazada.
En el caso de 4)- Petronila Pereira, cumplió 65 años en fecha 08/2020, su acción de Inconstitucionalidad fue rechazado el 02/07/2024 y cobro 48 meses bajo medidas cautelares causando un perjuicio de 717 millones, por lo que esta suma también es de consideración, de todas formas esta funcionaria sigue cobrando su salario posterior a la Acción judicial rechazada.
En el caso de 5)- HUGO HERNAN ORTIZ CUBA cumplió 65 años en fecha 09/2023 tiene Medidas Cautelares aún vigentes, ya cobro 11 meses de salario con un perjuicio de 205 millones, al igual que los demás funcionarios este también sabe que su acción será rechazado mismo así lo ha planteado y gracias a ello seguirá cobrando una millonaria suma quien sabe cuantos años más.
Por lo tanto la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la Pdta. del J.E.M. son los directos responsables de los perjuicios que han causado el cobro indebido de salarios, siendo que varios de ellos nunca tuvieron Medidas Cautelares y los que si lo tuvieron ya fueron rechazados sus Acciones de Inconstitucionalidad pero de todas formas siguen en sus puestos de trabajo, negandose totalmente en respetar el Art. 9 de la Ley N° 2345/2003 bajo la complacencia de los Directivos del J.E.M.
RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTROS DE LA C.S.J.
Por su parte los Ministros de la Sala Penal han contribuido dolosamente en otorgar las Medidas Cautelares a sabiendas de la improcedencia de las Acciones de Inconstitucionalidades planteadas, varios de estos funcionarios incluso son de profesión Abogado, por ende sabían perfectamente que no tenían ningún derecho que reclamar, más aún por las tantas jurisprudencias al respecto que lo corroboran, mismo así han planteado las Acciones de Inconstitucionalidad a sabiendas de su improcedencia, con el claro objetivo de mantenerse en sus puestos de trabajo, quitar “PROVECHO ECONÓMICO” y seguir cobrando indebidamente sus salarios, de modo que solo lo hicieron para seguir alargando sus periodos en total desacato a los mandatos del Art. 9 de la Ley 2345/2003, en complicidad de los Ministros de la Sala Constitucional de la C.S.J.
Según el Art. 553 C.P.C. la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad en principio No Suspende los Efectos de la Ley, pero otorga la posibilidad de que el accionante lo solicite siempre y cuando este pueda probar o demostrar que su cumplimiento le ocasionaría un perjuicio irreparable, sin embargo esta solicitud no es un imperativo obligatorio que los ministros si o si tengan que cumplir, sino que debe ser objeto de análisis, esto es, que efectivamente exista algún daño irreparable que pudiera ocasionar la Ley impugnada, por su parte el Art. 15 inc. “d” impone la obligación a los jueces de fundamentar sus resoluciones, esto es deben justificar bajo que argumentos otorgan las medidas cautelares siendo que ya saben que la acción planteado será rechazada posteriormente, justamente en este aspecto es que los funcionarios del JEM no tienen derecho alguno que reclamar ya que han cumplido 65 años eso es un hecho fáctico innegable, en consecuencia deben someterse a la Ley.
En el ejemplo del A.I. N° 351 por la cual se le ha otorgado la Suspensión de Efectos de la Ley 2345/2003 a favor del funcionario Hugo Ortiz Cuba, se demuestra la total falta de fundamentación o argumentación por la cual se justifique tal decisión, habiendo incluso voto en disidencia del Dr. Rios. Dicho A.I. cuenta con una sola página y ni siquiera abarca toda ella, no cuenta ni con la más mínima argumentación.
El recurrente ni siquiera cuenta con una resolución del J.E.M. que individualmente lo este emplazando al cumplimiento de la Ley 2345/2003 sino que el recurrente interpone la Inconstitucionalidad de manera abstracta en el aspecto general de la Ley y no de manera específica y particular en la que se le ha aplicado por alguna resolución del J.E.M., y todos los demás funcionarios presentaron la inconstitucionalidad en las mismas condiciones y en esas otras resoluciones el Ministro Rios no se había opuesto.
El A.I. N° 351 esta Destinado a ser posteriormente levantado cuando se rechace la Acción de Inconstitucionalidad como ha ocurrido con los demás casos.
Así también en todos los Casos los Ministros al igual que los demás Jueces están obligados a fundamentar sus resoluciones Art. 15 (inc. “b”) C.P.C., en este aspecto en todas las Resoluciones de Autos Interlocutorios los Ministros no han expuesto los argumentos por la cual consideren que los Peticionantes de Suspensión de Efectos hayan demostrado que la aplicación del Art. 9 de la Ley 2345/2003 pudiera causarles algún daño irreparable, la gran mayoría de los Autos Interlocutorios ni siquiera cuentan con la más mínima fundamentación o argumentos por la cual estuvieran justificando la decisión de otorgar la suspensión de efectos de la Ley.
Por lo tanto los Ministros ya saben de que la Acción es improcedente, o sea que ya atendieron innumerables casos similares y todas fueron rechazadas, existiendo abundante jurisprudencias al respecto. Entonces que sentido tiene otorgar el pedido de suspensión si de antemano los Ministros ya saben que Después lo van a Rechazar, como en el citado ejemplo del A.I. N° 351 el funcionario seguirá cobrando indebidamente su salario quien sabe cuantos años más, para que al final de manera certera y segura los mismos Ministros lo volverán a revocar, cuando se rechace la Acción de Inconstitucionalidad planteada.
EL CASO DE LA EX-SENADORA KATTYA GONZALEZ, EN EL QUE SE HA RECHAZADO MEDIDAS CAUTELARES
En otros casos estos pedidos de Suspensión de efectos los Ministros son sumamente exigentes y no se otorga por el simple pedido del accionante, como ejemplo se tiene el caso de la Ex-Senadora Kattya Gonzalez quien ha pedido la Suspensión de Efectos de la Res. N° 431 dictada por la H. Cámara de Senadores por la cual se resuelve la Pérdida de Investidura de dicha Ex-Senadora, este pedido se le fue negado por el A.I. N° 357 de fecha 24/04/2024 por la Sala Constitucional C.S.J. y siendo los mismos Ministros Rios, Santander y Diesel, en dicha resolución se observa un cúmulo de argumentos y fundamentos por la cual los ministros se han explayado para justificar el rechazo del pedido planteado abarcando tres páginas.