
La DINAVISA ha emitido Alerta Sanitaria de productos sin Registro Sanitario comercializados por las Farmacias Dior propiedad de la Empresa Xtreme S.R.L., pese a esta grave falta detectada los antecedentes no fueron remitidos al Ministerio Público, atendiendo que los hechos son tipificados penalmente como Contrabando (Art. 336 Cod. Aduanero) y Comercialización de Medicamentos sin Autorización (Art. 207 C.P.), por su parte la DINAVISA alega que esta evaluando la pertinencia de remitir o no los hechos al M.P., con esto se están arrogando funciones que ya no les corresponden, siendo que el M.P. es quien ejerce el Monopolio de la Persecución Penal y toda institución pública está obligado a informar al M.P. sobre cualquier hecho punible que tenga conocimiento (Art. 286 C.P.P.), de modo que resulta llamativo que en otros casos similares la DINAVISA ha remitido el debido informe o Denuncia al M.P., pero sin embargo en el caso de la Emp. Xtreme S.R.L. llamativamente lo esta omitiendo.
ALERTAS SANITARIAS EMITIDAS POR DINAVISA


Las Alertas Sanitarias N° 23 y 24 del 2024, son productos sin Registros Sanitarios detectados durante unas intervenciones de la DINAVISA a las Farmacias Dior de Ciudad del Este, por las cuales se ha impartido sumario administrativo mediante las siguientes Resoluciones;

a)- Resolución DINAVISA DGAL N° 463/2024, de fecha 11/10/2024; Caratulado, POR EL CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR EL SUPUESTO HECHO DE FUNCIONAMIENTO SIN HABILITACION OTORGADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS Y PUBLICIDAD DE SUPLEMENTOS DIETARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA A LA RAZON SOCIAL XTREME S.R.L. CON RUC N° 80018281-2 POR EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO FARMACIA DIOR I, UBICADO EN LA CALLE ITA YVATE C/ MONSEÑOR RODRIGUEZ DE CIUDAD DEL ESTE”.
b)- Resolución DINAVISA DGAL N° 464/2024, de fecha 11/10/2024; Caratulado, POR LA CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR EL SUPUESTO HECHO DE FUNCIONAMIENTO SIN HABILITACIÓN OTORGADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA AL MOMENTO DE LA INSPECCION, COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA A LA RAZON SOCIAL XTREME S.R.L. CON RUC N° 80018281-2 POR EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO FARMACIA DIOR II, UBICADO AVDA. CARLOS ANTONIO LOPEZ ENTRE AVDA. JARA Y MONSEÑOR RODRÍGUEZ, DE CIUDAD DEL ESTE”

Durante estas intervenciones fueron detectadas varios otros productos que fueron puesto en cuarentena, de las cuales solo fueron emitidas las Alertas Sanitarias de los productos Gel Lipo 6 Keto goFat y Melatonin ambos de la Marca Nutrex.
Todos los detalles de estas intervenciones ya fueron publicadas por la Revista 3ra. Plana en el Mes de Octubre de 2024, bajo e Titulo de “DINAVISA ABRE SUMARIO A XTREME S.R.L. Y FARMACIAS DIOR”.


Sobre estos productos claramente se indica en el Comunicado de Alerta Sanitaria N° 23 y 24 de 2024 lo siguiente;
“…La misma no cuenta con registro sanitario otorgado por DINAVISA para su comercialización, por lo cual no se garantiza la seguridad, calidad y eficacia de la misma…”
“…Según la Ley N° 1119/97 “De productos de la Salud y Otros”, en su artículo 4°, inciso 4. “Queda expresamente prohibida la venta de productos falsificados, vencidos, no autorizados o introducidos ilegalmente”. La comercialización de los medicamentos está sujeta a la autorización sanitaria a través de un Registro Sanitario, a fin de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los productos en beneficio de la ciudadanía en general…”
“…Recomendaciones. *- Absténganse de adquirir y utilizar este producto, ya que pueden contener ingredientes que ponen en riesgo su salud. *- Por tratarse de medicamentos ilegítimos dentro del territorio nacional por no contar con Registro Sanitario, abstenerse de publicitar, distribuir y comercializar. *- En caso de detectar la comercialización del producto mencionado, podrá denunciarlo por correo electrónico a: postcomercializacion@dinavisa.gov.py. *- Tener en cuenta que muchos productos ilegales se comercializan en sitios web y en redes sociales. Los sitios que ofrecen medicamentos a través de internet deben hacerlo asociados a una farmacia, que es el establecimiento que cuenta con habilitación ante DINAVISA para la comercialización de medicamentos…”.
Con las Alertas Sanitarias N° 23 y 24 de 2024 la DINAVISA reconoce que no cuentan con Registro Sanitario, que no se garantiza su seguridad, calidad y eficacia, así también que infringen disposiciones legales de la Ley N° 1119/97 y que son medicamentos ilegítimos, por lo tanto todas estas cuestiones claramente indican que fueron importados y comercializados ilegalmente, de modo que cumplen los presupuestos de los tipos Penales de Contrabando y Comercialización de Medicamentos sin Autorización.
TIPOS PENALES APLICABLES A LAS FALTAS DETECTADAS
Las disposiciones legales aplicables en estos casos son las siguientes;

EXPLICACIONES DADAS POR LA DINAVISA PARA JUSTIFICAR LA FALTA DE REMISIÓN DE INFORME O DENUNCIA AL MINISTERIO PÚBLICO.

Según informe en la Solicitud N° 86339 de Informaciones Públicas remitido por la DINAVISA, este ha indicado que «…las denuncias recibidas en contra de las Farmacias Dior I, Dior II (…) actualmente las mismas se encuentran en etapa de instrucción de sumario administrativo, a las resultas de cada proceso sumarial se analizará la pertinencia de la formulación de la denuncia penal ante el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 6417/2019 QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTÍCULOS 336 Y 345 DE LA LEY N° 2422/04 «CÓDIGO ADUANERO»…”.
Con estas expresiones la DINAVISA solo está considerando el tipo penal de Contrabando y comete una directa omisión del Art. 286 inc. 1 C.P.P., por la cual obliga a que los funcionarios públicos realicen las denuncias al Ministerio Público cuando tengan conocimiento de cualquier hecho punible de Acción Penal Pública.
En este aspecto, los hechos claramente se subsumen en los Tipos Penales de Contrabando (Art. 336 “Código Aduanero”) y Comercialización de Medicamentos sin Autorización (Art. 207 C.P.), la DINAVISA solo tiene que ejercer sus funciones propias y apenas constatadas las irregularidades (lo cual ya se ha confirmado con las emisiones de las Alertas Sanitarias), en consecuencia sin más tramites debían remitir la debida denuncia al Ministerio Público, en cumplimiento de las indicaciones del Art. 286 inc. 1 del C.P.P.
Por otro lado es el Ministerio Público quien debe dar la última palabra si constituyen o no hechos punibles, en este sentido los productos ya estaban siendo comercializados dentro del territorio nacional sin las debidas autorizaciones legales, por lo tanto han ingresado al país de manera irregular y la propia DINAVISA reconoce que no cuentan con Registros Sanitarios.
Por lo tanto se ha consumado los tipos penales del Contrabando y Comercialización de Medicamentos sin Autorización, cualquier otra evaluación que pudiera realizar la DINAVISA sería una intromisión a las funciones del Ministerio Público y que en caso de no remitir la Denuncia constituiría una grave falta a las disposiciones del Art. 286 inc. 1 del C.P.P., así también terminaría dandole un beneficio indebido a favor de la Empresa Xtreme S.R.L. que finalmente frustraría la persecución penal en contra de este, más aún que existen varios otros productos en iguales situaciones que también están siendo objeto de investigaciones.
DENUNCIAS REMITIDAS POR LA DINAVISA AL MINISTERIO
PUBLICO EN OTROS CASOS SIMILARES COMETIDAS POR
OTRAS EMPRESAS.
En la misma respuesta al informe de la Solicitud N° 86339 de Informaciones Públicas remitido por la DINAVISA, entre otras cosas también ha remitido un listado de varias denuncias remitidas al Ministerio Público por los hechos punibles de Contrabando y Comercialización de Medicamentos sin Autorización, conforme se puede observar a continuación:




Este listado confirma que en situaciones similares la DINAVISA a remitido las debidas denuncias al Ministerio Público, de modo que no se justifica que en el Caso de la Empresa Xtreme S.R.L. se le este dando un trato diferente o preferencial, o peor aún que se este dilatando de cuya consecuencia pudiera perjudicar la eficacia en las investigaciones del Ministerio Público, ya que a más tiempo de espera pudiera perderse evidencias y con ello entorpecer las investigaciones, beneficiando indebidamente al acusado.
CASO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PUBLICO POR DENUNCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN AUTORIZACIÓN Y/O SIN REGISTRO SANITARIO.

Según informe publicado en el Portal del Ministerio Público, este fue un allanamiento realizado a un local comercial ubicado en nuestra capital en el marco de una investigación iniciada por la supuesta comisión del hecho punible de comercialización de medicamentos no autorizados. Durante el procedimiento desarrollado en el negocio denominado «El Negro Distribuidora de Suplementos Deportivos S.A.», ubicado en la calle Dr. Hassler esquinaSan Roque González de Santacruz, en la Galería Villa Morra Hall, del barrio Recoleta.
Se incautó gran cantidad de suplementos y medicamentos que no contaban con el registro sanitario correspondiente y muchos de ellos con alerta roja para su comercialización. La fiscal Adle explicó que fueron requisados varios lotes de diferentes marcas de suplementos alimenticios, esteroides (inyectables y comprimidos), aceites corporales, gel y medicamentos no autorizados para su comercialización y otros con alerta sanitaria roja, cuya comercialización están expresamente prohibidos. La investigación fue abierta ante denuncias de que en el comercio citado se vendían productos que carecen de los datos de habilitación sanitaria necesarios, ya que no tienen el certificado de registro y los datos del director técnico y/o regente responsable, de conformidad a lo que establece la ley N° 1119/1997 «De Productos parala Salud y otros».
Por lo tanto la sola falta de Registro Sanitario constituye una falta de Autorización para la Comercialización del Medicamento con ello queda consumado el tipo Penal del Art. 207 C.P., de modo que la DINAVISA ya no tendría absolutamente nada que estudiar o evaluar para la remisión de la debida denuncia al Ministerio Público en los hechos detectados en las intervenciones de las Farmacias Dior propiedad de Xtreme S.R.L.