La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) intervino una de las sucursales de las conocidas farmacias Energy, en la que se constato varios productos de especialidades farmacéuticas que no contaban con Registros Sanitarios.
Llamativamente el mismo local funcionaba como sede de la Distribuidora Xtreme S.R.L. llevando incluso los carteles de este en la fachada por lo que en ningún lugar se visualizaba que pudiera ser la Farmacia Energy, pese a ello la Distribuidora Xtreme S.R.L. “NO FUE INCLUIDA EN EL SUMARIO”.
Finalmente el resultado del sumario concluyo con la aplicación de multa al Grupo Energy S.A., sin haberse referido en absoluto a la Distribuidora Xtreme S.R.L. ambas empresas pertenecen a la familia de Odila Baez ex candidata a Diputada por la A.N.R. (Mov. Col. Añetete), ex jefa de campaña del Ex-presidente Mario Abdo y Ex funcionaria de Itaipu.
Foto La Nación, Mario Abdo y Odila Baez durante la campaña
previa a las Elecciones Generales del año 2018.
DEL PROCESO SUMARIAL
El proceso sumarial tuvo inicio con la Resolución N° 124/22 cuyo título es; “POR LA CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO GRUPO ENERGY S.A., SITO EN LA AVENIDA SANTA TERESA N° 221 CASI CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA”.
https://dinavisa.gov.py/listado-de-infractores/
Como se observa en la Web de la DINAVISA, culmino con la Resolución DINAVISA/DGAL N° 149/2023 cuyo título es; “POR EL CUAL SE SANCIONA CON MULTA AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “GRUPO ENERGY S.A.” CON RUC N° 80032012-3, UBICADO EN AVDA. SANTA TERESA N° 221 C/ CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA”.
Según la Resolución N° 149/2023, la constatación de las infracciones tuvieron origen en el Memorando DIV N° 248/2021 del 09 de Julio del 2021 emitido por la Qca. Fca. Elena Campuzano, Director de la Dirección de Inspección y Vigilancia y el Acta de Inspección DIV N° 267/21 llevado a cabo en fecha 07 de Julio del 2021, en la cual se encuentra asentado que durante el recorrido realizado en el Depósito de Almacenamiento de la Firma GRUPO ENERGY S.A., se visualizaron y tomaron datos de los productos:
1- LIPO 6 BLACK TRAINING, 2- VANADYL SULFATE XS, 3- GLUCOSAMINE CHONDROITIN TRIPLE – STRENGTH y 4- LIPO 6 KETO GO FAT GEL, los cuales según informe emitido mediante Memorándum D.E. y R.S. N° 143/2021 de fecha 09 de Julio del 2021 por la Dirección de Evaluación y Registros Sanitarios no cuentan con Registros Sanitario expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
NORMATIVAS LEGALES INFRINGIDAS
Las Normativas trasgredidas serian los Arts. 4° nral. 1 y 4 de la Ley N° 1.119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”, el cual indica; “…1. Los laboratorios fabricantes, fraccionadores, representantes, importadores, distribuidores, farmacias, servicios de farmacias de hospitales, clínicas, centros de salud y demás servicios de atención sanitaria, están obligados a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas…”, “…4. Queda expresamente prohibida la venta de productos falsificados, vencidos, no autorizados o introducidos ilegalmente…”.
MULTA APLICADA
Según el Resuelve de la Resolución N° 149/2023, la Multa aplicada fue de 50 jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital, cuyo monto asciende a Gs. 4.904.450
OMISIONES DEL PROCESO SUMARIAL
La DINAVISA NO HA INCLUIDO A LA DISTRIBUIDORA XTREME S.R.L. AL PROCESO SUMARIAL, pese a que ambas empresas tienen Personerías Jurídicas distintas por lo que cada uno adquiere responsabilidades independientes y se encontraban en un mismo local, debiendo cada uno de ellos contar con la debida autorización y tramites ante la DINAVISA y el Municipio de Fdo. de la Mora quien había informado que dicho local cuenta con patente a nombre del Grupo Energy S.A. pero sin embargo en la Fachada se observa el Cartel de la Distribuidora Xtreme S.R.L., cuya dirección es incluso utilizada por esta empresa como una de sus sedes en sus propagandas publicitarias (www.xtreme.com.py).
Por su parte el Grupo Energy S.A. que también cuenta con el rubro de Distribuidora este a su vez NO CUENTA CON NINGÚN REGISTRO DE PRODUCTO según la base de Datos de la DINAVISA (disponible para todas las personas que quieran consultar desde la Web) https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html, ni siquiera figura el nombre de Grupo Energy en la Lista de Titulares.
https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html
https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html
Estos resultados indican que el Grupo Energy S.A. no tiene ningún producto registrado ante la “DINAVISA” bajo su “TITULARIDAD” como supuesto Distribuidor de las Mercaderías que comercializa o distribuye en los distintos Comercios y Redes de Farmacias.
Evidentemente que el Grupo Energy S.A. depende de Proveedores Externos para surtir sus Mercaderías y en este sentido llama la atención que ambas Empresas Grupo Energy S.A. y Xtreme S.R.L., a parte de pertenecer al mismo grupo familiar también tengan que compartir la misma Dirección de “AVENIDA SANTA TERESA N° 221 CASI CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA”.
La Fachada y Carteles son de la Distribuidora Xtreme S.R.L., pero cuando existen intervenciones de las Autoridades Sanitarias resulta que es un local del Grupo Energy.
Esta llamativa situación hace que la Empresa Xtreme S.R.L. quede siempre desvinculada ante cualquier irregularidad que se detecte en la comercialización de determinados productos comercializados en dicha dirección.
https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html
En cambio por otro lado todos los producto que comercializa el Grupo Energy S.A. figuran como titular la Distribuidora Xtreme S.R.L. (excepto los productos incautados objeto del Sumario), por lo que evidentemente la Empresa Xtreme es Proveedora del Grupo Energy y LLAMA LA ATENCIÓN DE QUE LA DINAVISA NO SE HAYA EXPEDIDO RESPECTO A LA EMPRESA XTREME S.R.L. que comparte el mismo local con el Grupo Energy S.A.
Desde el inicio de las primeras intervenciones los Funcionarios Responsables estaban obligados almenos de indicar esta situación en sus informes, así también tenían la obligación y potestad de averiguar e investigar el origen de los Productos incautados, de donde o quienes exactamente fueron los proveedores, más aún que la Empresa Xtreme S.R.L. ya cuenta con varios antecedentes de intervenciones por parte del MSPyBS específicamente de la INAN en la que también fueron sancionados por infracciones similares.