Ante varias denuncias a la SEDECO por venta de Suplementos sin Registros la DINAVISA se vio acorralada y ya sin excusas abre por 1ra. vez sumario a la Empresa Xtreme S.R.L. después de más de 30 años de comercializar impunemente productos sin Registros Sanitarios, esta empresa es propietario de las Farmacias Dior del Microcentro de C.D.E., dichas empresas son propiedad de la Ex-funcionaria de Itaipu Odila Baez quien también trabaja como “REGENTE” en los citados comercios, fue también ex candidata a Diputada Nac. y Ex-jefa de Campaña del Ex-Presidente Mario Abdo Benitez (ANR – Mov. Colorado Añetete), las infracciones serían de diversas índoles como la Comercialización de Productos sin Registros Sanitarios, Establecimientos sin Habilitación y Publicidad de Productos Farmacéuticos sin Habilitación, varios de estos Productos ya cuentan con Alerta Sanitaria y están siendo publicados en la Web de la DINAVISA (dinavisa.gov.py).
Alguno de los productos detectados sin Registro Sanitario correspondientes a las Alertas Sanitarias N° 23, 24 y 25 de 2024 y que se encuentran en la Web de la DINAVISA serían Melatonin y GEL – Lipo 6 Keto goFat ambos de la Marca NUTREX y Essential Iron de la Marca SUNDOWN, pero según informes de la propia DINAVISA existen una larga lista de otros productos que tampoco cuentan con Registros Sanitarios de las cuales no fueron incluidas en las Alertas Sanitarias de 2024, por lo que aún existen llamativas omisiones de los Funcionarios que benefician a estas empresas.
Según informes de la DINAVISA a través de informaciones públicas N° 85526, los sumarios instruidos a Xtreme S.R.L. y las Farmacias Dior son las impartidas por las resoluciones DINAVISA DGAL N° 463 Y 464 DE 2024:
1)- Resolución DINAVISA DGAL N° 463/2024, de fecha 11/10/2024
CARATULADO: “POR EL CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR EL SUPUESTO HECHO DE FUNCIONAMIENTO SIN HABILITACION OTORGADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS Y PUBLICIDAD DE SUPLEMENTOS DIETARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA A LA RAZON SOCIAL XTREME S.R.L. CON RUC N° 80018281-2 POR EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO FARMACIA DIOR I, UBICADO EN LA CALLE ITA YVATE C/ MONSEÑOR RODRIGUEZ DE CIUDAD DEL ESTE”
Según consta en dicha Resolución la inspección fue realizada en fecha 19/03/2024 por la Dirección Post-Comercialización, los funcionarios Abg. Myriam Osorio y Q.F. Mirtha Mendiola se presentaron ante el establecimiento citado a fin de realizar una inspección por denuncia, aparentemente durante dicha inspección los responsables de la Farmacia Dior I han presentado solicitudes de trámites para habilitaciones del local de fecha diciembre de 2023 y sin datos de Mesa de Entrada, o sea no contaban en ese entonces con la habilitación vigente y no han querido firmar el Acta de Verificación y la Orden de Procedimiento.
En otra fecha ya posterior a la citada inspección han presentado una Autorización de Apertura de Establecimiento con fecha de emisión 05/04/2024 lo cual llama la atención el tiempo record en que lo han conseguido, siendo esta de fecha posterior a la inspección de fecha 19/03/2024, por lo que dicha farmacia estuvo trabajando sin habilitación.
Las normativas de la DINAVISA que exigen una habilitación previa a la apertura y funcionamiento del local, las que prohíben la comercialización de Productos sin Registros Sanitarios y las que prohíbe la Publicidad sin Autorización se encuentran regulados en los Art. 4 (inc. 1, 2, 4) y Art. 24 de la Ley 1119/97, Art. 8 y 9 del Decreto N° 3586/2015 y Art. 3 y 30 de la Res. DINAVISA N° 234/2024.
En cuanto a la Comercialización de Productos sin Registros la Resolución DINAVISA DGAL N° 463/2024 indica:
“…según Acta de Procedimiento N° 120/24 se verifican productos suplementos dietarios sin números de sus respectivos registros sanitarios por sus etiquetas, se verifican productos “suplementos dietarios” sin registros sanitarios según Memorando DINAVISA PN N° 023/2024, (…) que son puestos en cuarentena los cuales son detallados en el respectivo acta…”.
En cuanto a la Publicidad de Productos de Especialidad Farmacéutica sin Autorización la Resolución DINAVISA DGAL N° 463/2024 indica:
“…la Q.F. Mirta Mendiola remite informe Técnico DGV N° 021/2024, dentro del cual en su parte pertinente informa: “…Establecimiento: Farmacia Dior I, Razón Social: XTREME S.R.L., Rubro: Farmacia Externa. N° de RUC: 80018281-2, Dirección: Calle Ita Yvate c/ Monseñor Rodríguez, Ciudad del Este, Teléfono: 061-500-105, Director Técnico: Odila Antonia Báez Medina, Apertura: RE N° 4322, Motivo: Verificación de publicidad de suplementos dietarios a raíz de una solicitud de Información Pública presentada a través del Portal Único de Acceso a la Información Pública con N° 82.481, bajo título de “Cumplimiento de la Resolución N° 286/23”, Evaluador Técnico: Q.F. Mirta Mendiola, Fecha de emisión del informe: 23/07/2024, Acciones: Verificación de publicidades en plataformas digitales de suplementos dietarios, Fecha de fiscalización: 09/07/2024, Resumen de Incumplimientos: “…Tras una revisión detalladas de las actividades publicitarias de la Farmacia Dior, Razón Social Xtreme S.R.L., se ha constatado que la mencionada farmacia ha incurrido en una infracción a la Resolución N° 286/2023, la cual establece las normativas y procedimiento para la publicidad de suplementos dietarios. La evidencia recopilada incluye impresiones de las publicaciones en la página de Facebook de la Farmacia Dior, donde se promocionan varios suplementos dietarios. Al cruzar información con los registros de autorizaciones emitidas, se verifico que no existe una autorización vigente para dichas publicidades, según Memorándum DINAVISA/DRIIC N° 209/2024, no cuentan con autorización de publicidad: Amino – BSN – Registro Sanitario N° 22041-02-SD: No cuenta con autorización de Publicidad, Melatonin 3 mg Sundown – Registro Sanitario N° 018901-01-SD: No cuenta con autorización de publicidad, Melatonin 5 mg Sundawn – Registro Sanitario N° 018892-01-MS: No cuenta con autorización de publicidad, Fish Oil 1000 mg. Sundawn – Registro Sanitario N° SD-00209-01: No cuenta con autorización de publicidad, No Xplode XE Edge – BSN – Registro Sanitario N° 023545-01-SD: No cuenta con autorización de publicidad, Essential Amino Energy – ON (Optimum Nutrition) – Registro Sanitario N° 20040-02-SD: No cuenta con autorización de publicidad (sic)”.
Finalmente en la Parte del Resuelve indica;
Artículo 1. INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO a la Razón Social XTREME S.R.L. con R.U.C N° 80018281-2 por el establecimiento denominado FARMACIA DIOR I, ubicado en la Calle Ita Yvate c/ Monseñor Rodriguez de Ciudad del Este, a los efectos de esclarecer el supuesto hecho de funcionamiento sin habilitación otorgada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria al momento de la inspección, Comercialización de Productos No Autorizados y Publicidad de Suplementos Dietarios Sin Autorización de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, determinar la responsabilidad de los supuestos hechos y en caso de comprobarse los hechos y determinarse responsabilidad aplicar las sanciones administrativas correspondientes al titular del establecimiento.
Artículo 2. CONFIRMAR la puesta en cuarentena respecto a los productos que se encuentran con esa medida y que son detallados en el Acta de Procedimiento N° 120/2024, de fecha 19 de marzo de 2024, hasta la conclusión del sumario administrativo.
Artículo 3. DISPONER la medida cautelar de suspensión de la publicidad de los siguientes suplementos dietarios: Amino – BSN – Registro Sanitario N° 22041-02- SD, C4 – Cellucor – Registro Sanitario N° SD – 000367-02, Melatonin 3 mg Sundown Registro Sanitario N° 018901-01-SD, Melatonin 5 mg Sundown Registro Sanitario N° 018892-01-MS, Fish Oil 1000 mg Sundown – Registro Sanitario N° SD-000209-01, No Xplode XE Edge – BSN – Registro Sanitario N° 023545-01-SD, Essential Amino Energy – ON (Optimum Nutrition) – Registro Sanitario N° 22040-02-SD y HACER SABER que no deben ser publicitados productos que no cuenten con registro sanitario y autorización de publicidad por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria – DINAVISA, en la red social Facebook y demás redes sociales y medios de comunicación, conforme Resolución DINAVISA 286/23.
Artículo 4. DESIGNAR como Jueza instructora del Sumario Administrativo a la Abg. Gilly Colmán, con facultad de nombrar actuaria y ujier notificador, disponiendo de toda diligencia tendiente a esclarecer los hechos denunciados.
Artículo 5. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Pese a la mencionada medida cautelar del Art. 3 el de prohibir la publicidad de los suplementos, la Farmacia Dior sencillamente cerro las cuentas de Facebook de nombre www.facebook.com/Farmaciadior y posteriormente se habilito otra cuenta nueva de nombre www.facebook.com/FarmaDior. En cuanto a la Red social Instagram estan operando por el nombre de www.instagram.com/farmashopdior.py.
Por su parte la cuenta de Facebook de Xtreme S.R.L. sigue habilitado y publicitando todo tipo de Productos sin ninguna Autorización desde la cuenta www.facebook.com/distribuidora.xtreme.
Con ello ambos comercios aparentemente están burlando las medidas cautelares impuestas por la citada Resolución DINAVISA DGAL N° 463/2024.
2)- Resolución DINAVISA DGAL N° 464/2024, de fecha 11/10/2024
CARATULADO; “POR LA CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR EL SUPUESTO HECHO DE FUNCIONAMIENTO SIN HABILITACIÓN OTORGADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA AL MOMENTO DE LA INSPECCION, COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA A LA RAZON SOCIAL XTREME S.R.L. CON RUC N° 80018281-2 POR EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO FARMACIA DIOR II”, UBICADO AVDA. CARLOS ANTONIO LOPEZ ENTRE AVDA. JARA Y MONSEÑOR RODRÍGUEZ, DE CIUDAD DEL ESTE.
La Referida Farmacia Dior II es la que se encuentra dentro de la Galería Jebai Center – centro de C.D.E.
Conforme a la Resolución DINAVISA DGAL N° 464/2024, los procedimientos de inspección se dieron en iguales condiciones de la anterior, se realizo en la misma fecha 19/03/2024 por Acta de Procedimiento N° 121/24 por la Dirección Post-Comercialización, los funcionarios intervinientes fueron Abg. Myriam Osorio y Q.F. Mirtha Mendiola se presentaron ante el establecimiento citado a fin de realizar una inspección por denuncia comercialización de Suplementos Dietarios sin registro sanitario, los encargados del establecimiento no contaban con habilitación del local al momento de la Inspección en fecha 19/03/2024 y se negaron a firmar el Acta de verificación y la Orden de Procedimiento, ya posteriormente en otra fecha han presentado una Habilitación con fecha de emisión 05/04/2024 siendo esta de fecha posterior a la inspección en fecha 19/03/2024, lo cual llama la atención el tiempo record en que lo han conseguido de la misma manera en que lo hicieron con la Farmacia Dior I.
En cuanto a la Comercialización de Productos sin Registros la Resolución DINAVISA DGAL N° 464/2024 indica:
“…la Q.F. Mirta Mendiola remite informe Técnico DGV N° 035/2024, dentro del cual en su parte pertinente informa: “…Establecimiento: Farmacia Dior ll, Razón Social: XTREME S.R.L., Rubro: Comercializadora de Suplemento Dietarios. N° de RUC: 80018281-2, Dirección: Avda. Carlos Antonio López entre Avenida Jara y Monseñor Rodríguez, Ciudad del Este, Teléfono: 061 – 500 – 105, Director Técnico: Odilia Antonia Baez Medina, Apertura: RE N° 4127, Motivo: inspección por denuncia, Evaluador Técnico: Q. F. Mirta Mendiola, Fecha de emisión del informe: 08/08/2024, Acciones: inspección realizada en respuesta a una denuncia sobre la distribución y comercialización de suplementos dietarios presuntamente sin registro Sanitario: “… En virtud del Acta de Procedimiento DGV N° 121/2024, se constata la comercialización de un número significativo de productos catalogados como “suplemento dietario” que no cuentan con los respectivos registros sanitarios. Este incumplimiento infringe directamente a lo establecido Art 4 dela ley 1119/97, la cual prohíbe la venta de productos no autorizados, falsificados o introducidos ilegalmente. Además, incumple el art 9 del Decreto N° 3586/2015, que establece la obligatoriedad del registro Sanitario para la fabricación, importación y comercialización de suplementos dietarios.”
Finalmente en la Parte del Resuelve indica;
Artículo 1. INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO a la Razón Social XTREME S.R.L. con R.U.C N° 80018281-2 por el establecimiento denominado FARMACIA DIOR II DRUGSTORE, ubicado en la Calle Ita Yvate c/ Monseñor Rodriguez de Ciudad del Este, a los efectos de esclarecer el supuesto hecho de funcionamiento sin habilitación otorgada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria al momento de la inspección, Comercialización de Productos No Autorizados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, determinar la responsabilidad de los supuestos hechos y en caso de comprobarse los hechos y determinarse responsabilidad aplicar las sanciones administrativas correspondientes al titular del establecimiento.
Artículo 2. DESIGNAR como Juez instructor del Sumario Administrativo al Abg. Arnaldo Giménez, con facultad de nombrar actuaria y ujier notificador, disponiendo de toda diligencia tendiente a esclarecer los hechos denunciados.
Artículo 3. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
La Empresa Xtreme S.R.L. viene operando a mas de 30 años en la comercialización de Suplementos Nutricionales, Cosméticos, Bebidas y Comestibles entre otras cosas, sus principales clientes en Ciudad del Este serían Brasileros que se dedican al contrabando de estos productos, siendo muy frecuente que gran parte de las marcas representadas por Xtreme S.R.L. sean incautados por la Receita Federal, Policía Federal y la ANVISA del Brasil, ya que sus productos por lo general no indican el Nro. de Registro Sanitario en las Etiquetas o no cumplen las reglamentaciones impuestas en el Mercosur, otros porque son considerados prohibidos en Brasil o porque son comercializados sin receta médica.
Procedimientos anteriores de la DINAVISA a favor de Xtreme S.R.L.
A nivel Nacional la Empresa Xtreme S.R.L. ya fue denunciada ante la DINAVISA en varias ocasiones en todas ellas fueron beneficiados por llamativas omisiones de sus funcionarios, por lo que en esta ocasión la DINAVISA se ha visto acorralada ante un cúmulo de Denuncias por alevosa Comercialización de Productos sin Registros Sanitarios que estuvieron siendo también denunciados ante la SEDECO por lo que la DINAVISA se ha visto en la obligación institucional de actuar obligadamente después de tantos años de haber favorecido a la Empresa Xtreme.
Entre tantas denuncias anteriores podemos resaltar la última ocurrida en las intervenciones del Año 2021 en la que se ha denunciado a la Empresa Xtreme S.R.L. y a la Empresa Grupo Energy S.A. cuyos propietarios son también familiares de Odila Baez y esta empresa a través de las redes de Farmacias Energy es nada más la revendedora de los productos de Xtreme S.R.L.
La Denuncia en fecha 2020/2021 en contra de Xtreme S.R.L. y Grupo Energy S.A. era por la comercialización de Suplementos Nutricionales sin registro Sanitario y por el hecho de que la empresa Xtreme S.R.L. tenia su Sucursal como Distribuidora en el mismo local del Grupo Energy S.A., en la Dirección de Avenida Santa Teresa N° 221 Casi Chaco Boreal, De La Ciudad De Fernando De La Mora, por su parte Xtreme S.R.L. no tenía habilitación para operar en dicho local pero sin embargo todo los carteles en la fachada correspondían a Xtreme y en ninguna parte se mencionaba al Grupo Energy o Farmacias Energy, en cuanto a las documentaciones y habilitaciones estaba a nombre del Grupo Energy pero no de Xtreme S.R.L., esta dirección hasta hoy día es utilizada en la propaganda en la Web de Xtreme (www.xtreme.com.py) como una de sus Sucursales.
El Inicio del sumario en ese entonces se dio por la Resolución N° 124/22 cuyo título es; “POR LA CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO GRUPO ENERGY S.A., SITO EN LA AVENIDA SANTA TERESA N° 221 CASI CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA”.
La DINAVISA en vez de intervenir ambas empresas solo ha intervenido al Grupo Energy S.A. constatando la comercialización de Suplementos Nutricionales sin Registro Sanitario y concluyo con con la Resolución DINAVISA/DGAL N° 149/2023 cuyo título es; “POR EL CUAL SE SANCIONA CON MULTA AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “GRUPO ENERGY S.A.” CON RUC N° 80032012-3, UBICADO EN AVDA. SANTA TERESA N° 221 C/ CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA”.
Según la Resolución N° 149/2023, la constatación de las infracciones tuvieron origen en el Memorando DIV N° 248/2021 del 09 de Julio del 2021 emitido por la Qca. Fca. Elena Campuzano, Director de la Dirección de Inspección y Vigilancia y el Acta de Inspección DIV N° 267/21 llevado a cabo en fecha 07 de Julio del 2021, en la cual se encuentra asentado que durante el recorrido realizado en el Depósito de Almacenamiento de la Firma GRUPO ENERGY S.A., se visualizaron y tomaron datos de los productos:
1- LIPO 6 BLACK TRAINING, 2- VANADYL SULFATE XS, 3- GLUCOSAMINE CHONDROITIN TRIPLE – STRENGTH y 4- LIPO 6 KETO GO FAT GEL, los cuales según informe emitido mediante Memorándum D.E. y R.S. N° 143/2021 de fecha 09 de Julio del 2021 por la Dirección de Evaluación y Registros Sanitarios no cuentan con Registros Sanitario expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
MULTA APLICADA: Según el Resuelve de la Resolución N° 149/2023, la Multa aplicada fue de 50 jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital, cuyo monto asciende a Gs. 4.904.450
En cuanto a la Empresa Xtreme S.R.L. fue librado de cualquier responsabilidad cuando que los productos eran importados y distribuidos por este, incluso en esta ultima intervención 2024 se volvió a constatar la comercialización del producto LIPO 6 KETO GO FAT GEL lo cual demuestra que los funcionarios de la DINAVISA han favorecido a la Empresa Xtreme S.R.L. quien sigue utilizando dicho local ubicado en Fdo. De la Mora como su sucursal de distribución para el Dpto. Central y así es como se ha estado librando de intervenciones y Sanciones desde su creación a más de 30 años.
Puede leerlo completo en el sgte. link; https://www.3raplana.com/dinavisa-sanciona-a-energy-s-a-pero-deja-impune-a-distribuidora-propiedad-de-influyentes-politicos/