Se confirma Sobrefacturación en la Licitación N° 435375 (PC DE ORO) del Ministerio Público, pero la DNCP Inicia Sumario solo por haber ocultado Informaciones del Modelo de Productos.

Sumario al Ministerio Publico, Direccion Nacional de Contrataciones Públicas.

El Ministerio Público (M.P.) había sido denunciado ante la Dirección Nac. De Contrataciones Públicas (DNCP) por la falta de indicación de los Modelos de los Productos adquiridos en la Licitación N° 435375, en el descargo presentado por el M.P. este finalmente remite a la DNCP los Modelos de las Computadores HP adquiridas por 20 millones c/u, el modelo de estos sería el de “HP PRO SFF 280 G9” cuyo costo normal en el Mercado ronda solo entre 5 a 7 Millones, así también los Switch de 24 Puertos adquiridos por 10 millones serian del modelo “HUAWEI CloudEngine S5735-L24T4S”, cuyo costo normal ronda solo de 2.5 a 3 millones, con ello se comprueba una sobrefacturación que ronda los 740 millones, por su parte la DNCP iniciará sumario en contra del M.P. solo por haber ocultado la indicación de los citados Modelos dentro de los Contratos de adjudicación y demás documentos cargados en el portal de la DNCP.

El Presente Informe Periodístico es una ampliación de las irregularidades de la Licitación N° 435375 del M.P. junto con las del JEM Licitación N° 436223 que ya fueron en su momento publicados en la Revista 3ra. Plana bajo el Titulo “ARTIMAÑAS DE LICITACIONES SOBREFACTURADAS EN EL J.E.M. Y EN EL MINISTERIO PÚBLICO”, en la que se ha demostrado la manera en que estas instituciones burlan y violan las disposiciones legales de los Art. 4 (inc. “a” y “c”) y el Art. 37 (inc. “j”) de la Ley 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, con el claro objeto de evadir los controles ciudadanos y las exigencias legales, dichas disposiciones legales obligan a la transparencia y la indicación pormenorizada de las Marcas y Modelos de los Productos Adquiridos en las Licitaciones las cuales fueron omitidas por el M.P. y el J.E.M.

En la Licitación N° 435375 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMATICOS, SERVIDORES Y STORAGE) fueron adquiridos dos unidades de cada Servidores Tipo I, II y Storage Tipo I y II, 50 unidades de Switch de 24 puertos, 100 unidades de Acces Point Wireless y 30 Pc de Escritorio Tipo I Avanzada, la adjudicación tubo un valor total de 1.957.599.980 Gs., pero tanto en los contratos como en el resto de los documentos publicados en la web de la DNCP no figuraba expresamente los modelos de estos productos sino que solo se indico la Marca, esto hacia imposible al público en Gral. verificar si estos productos cumplen las especificaciones técnicas requeridas y si esta comprendido en los precios en que fueron adquiridos.

Licitacion Ministerio Publico, corrupcion fiscal general del estado Emiliano Rolon

PROCESO DE INVESTIGACION DE LA DNCP

En el Proceso de investigación preliminar realizada por la DNCP (Caso 346/2024) se le fue requerido informe al Ministerio Público en relación a la Licitación N° 435375 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMATICOS, SERVIDORES Y STORAGE) con la indicación de los cuestionamientos de la Denuncia consistente en la falta de indicación de los Modelos de productos adquiridos.

El M.P. ha contestado el pedido de informe de la DNCP por medio de la Nota DTIC N° 420 de fecha 29/11/2024 suscrita por Mario Miller Director Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del M.P., el funcionario ha manifestado que los modelos supuestamente se encuentran publicados entre los documentos técnicos de las ofertas, pero sin embargo no se visualizan dichos datos en ninguno de los documentos principales del proceso de licitación, cuando que los Art. 4 (inc. “a” y “c”) y el Art. 37 (inc. “j”) de la Ley 2051/2003 exige dichos datos y cumpliendo una Ley debería estar tanto en los contratos como en la propia Web de la DNCP de fácil acceso y consulta.

Seguidamente en su nota de Descargo el Funcionario Mario Miller expone todos los Productos Adquiridos y Detallando sus Modelos sin embargo vuelve a omitir en indicar el Modelo del Producto Servidor Storage Tipo II.

Finalmente para justificar las omisiones de la Ley 2051/2003 ha indicado lo sgte.; “…3. Violaciones legales. En relación con las presuntas violaciones a los artículos citados de la Ley N° 2051/2003, aclaro lo siguiente: Artículo 4, inciso «c» – Transparencia y Publicidad: El proceso de licitación garantizó el acceso completo a la información técnica y económica mediante el portal oficial de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Las especificaciones técnicas detalladas de las ofertas, incluyendo marca, modelo, fabricante, procedencia y precios, están registradas en las ofertas presentadas por los oferentes y forman parte de la documentación del proceso del llamado. Artículo 37, inciso «j» – Requisitos de los contratos: Si bien los contratos finales no mencionan especificamente los modelos adquiridos, esta información consta en los documentos de análisis técnico. Esto no implica omisión de transparencia, ya que la descripción técnica se encuentra disponible en el portal de contrataciones públicas. 4. Documentación respaldatoria. Respecto a la afirmación de que los contratos y resoluciones (Contratos N° 48 y 49/2023, y Resolución F.G.E. 6273/2023) no contienen detalles sobre los modelos adjudicados, señalo: Estos documentos resumen aspectos administrativos y de adjudicación, mientras que los detalles técnicos completos están consignados en el expediente de la licitación (acta de sesión pública virtual), accesible para todas las partes del proceso…”. Las Expresiones del Funcionario Mario Miller en su nota de Descargo admite que en los contratos no se ha consignado los modelos de los Productos Adquiridos.

RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE LA DNCP

DNCP Investigacion al Ministerio Publico, Fiscal General del Estado Emiliano Rolon

Los funcionarios Juan Vera Juez Instructor e Investigador y Ana Gonzalez Directora de Asuntos Jurídicos de la DNCP han emitido su Dictamen del Procedimiento (DNCP/DGAJ N° 897/25) alegando en su Pág. 1 y 2 que; “…El análisis realizado confirma que los contratos no especifican el modelo de los productos adquiridos, lo que podría constituir una contravención a la normativa vigente. En cuanto a la transparencia y publicidad, si bien la documentación de la licitación está publicada, supuesta omisión del modelo afecta la posibilidad de verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato, en consecuencia se recomienda la apertura de la investigación de oficio…”.

En su Pág. 6 Sobre la falta de indicación del modelo de los productos adquiridos han indicado que; “…De la documentación remitida, se encuentra la Nota N” 240 de fecha 29 de noviembre de 2024, en la cual la Entidad Convocante manifiesta que en la oferta se consignaron las marcas y modelos de los productos. No obstante, al analizar los Contratos N° 48/23 y N° 49/23, suscritos con las empresas Informática Paraguaya SA (INFOPAR SA) e Information Technology Consulting Support SA (ITCS SA), se observa que si bien se menciona la marca de los productos adquiridos, no se especifica el modelo. El Artículo 37, inciso ”j” de la Ley N° 2051/03 establece que los contratos de adquisición deben contener una descripción pormenorizada de los bienes, incluyendo la marca y el modelo. En este caso, la omisión del modelo en los contratos podría constituir una presunta contravención a la normativa vigente. Ante estos indicios, se recomienda la apertura de una investigación de oficio en relación a este punto…”.

En su Pág. 8 Sobre la transparencia y publicidad de la información han indicado que; “…Si bien todos los documentos relacionados con la Licitación se encuentran publicados y difundidos en el SICP, se observa que no se mencionaría el modelo especíco de los productos adjudicados en los contratos conforme a lo analizado en el punto anterior. Por lo tanto, este hecho representa un presunto incumplimiento del principio de transparencia y publicidad, lo que amerita la apertura de una investigación de oficio…”.

DNCP Investigacion al Ministerio Publico, Fiscal General del Estado Emiliano Rolon

LAS FALSAS VALORACIONES DE LA DNCP RESPECTO A LA DENUNCIA

Direccion Nacional de Contrataciones Públicas Investigacion

El Denunciante solo había denunciado la falta de Indicación de los Modelos, en ese sentido ha mencionado que dicha falta imposibilita la comprobación del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y si el precio adjudicado corresponde o no al precio del mercado, sin embargo los investigadores de la DNCP le han dado otro sentido a las expresiones del Denunciante y lo han tomado como si correspondiera a una falta más a investigar.

En este aspecto los investigadores han mencionado en su Pág. 8 y10 que; “…El denunciante sostiene que los precios adjudicados no reflejan la realidad del mercado. Para abordar esta cuestión, se recurrimos ala Resolución DNCP N° 1890/20, que regula la estimación de precios y su publicidad (…) dado que la diferencia en los precios de los ítems 3 y 4 fue debidamente justificada por el oferente y aceptada por la Entidad Convocante dentro de sus facultades discrecionales, no se identican indicios de irregularidad en la adjudicación en función al precio ofertado. La Convocante evaluó la viabilidad de la oferta y consideró que los precios eran ejecutables, conforme a los procedimientos establecidos. No se evidencia vulneración de la normativa vigente en cuanto a la estimación y aceptación de precios. Por tanto, no corresponde una investigación adicional sobre este punto…”.

DNCP Investigacion al Ministerio Publico, Fiscal General del Estado Emiliano Rolon

Evidentemente la DNCP se ha apartado del contexto de la Denuncia ya que el denunciante reclamaba que no podría saber si los precios eran o no regulares ya que no cuenta con los modelos, sin embargo los investigadores utilizaron los Precios Referenciales de la Licitación para alegar que estaban en el margen aceptado, siendo que los precios referenciales YA ESTABAN SOBREFACTURADOS y se basaban en Licitaciones anteriores de otras instituciones que también habían SOBREFACTURADO SUS CONTRATOS, de modo que solamente después de conocer exactamente los Modelos adquiridos es que se puede constatar esta irregularidad contrastando con el costo en el mercado interno al público en gral., en este sentido llama la atención del porque la DNCP mal interpreto la denuncia y se apresuro en prejuzgar el hecho salvándole al Ministerio Público de una investigación al respecto.

COMPARACIÓN DE LOS PRECIOS ADJUDICADOS EN LA LICITACIÓN N° 435375 Y LOS OFERTADOS EN EL MERCADO INTERNO DEL PAÍS.

En resumen los modelos de los productos indicados en el informe de Descargo del M.P. son;
*- Los Servidores Tipo I y II de la Marca Dell Modelo PowerEdge R660;
*- Los Servidores Storge Tipo I son de la Marca Dell Modelo PowerVault ME5012;
*- Los Switch de 24 Puertos son de la Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S;
*- Las Computadoras de Escritorio son de la Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9.

En lo que respecta a los Servidores aún se esta investigando los costos de mercado ya que no se tienen mayores datos públicos a nivel nacional.

En lo que Respecta a los demás productos Switch de 24 Puertos de la Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S el cual fue adquirido 50 unidades al costo unitario de 10.272.000 Gs. totalizando 513.600.000 Gs. y Las Computadoras de Escritorio de la Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9 fueron adquiridos 30 unidades al costo unitario de 20.066.666 Gs. totalizando 601.999.980 Gs., estos productos son de fácil consulta y comprobación a nivel nacional donde se comprueban fehacientemente que han sido groseramente sobrefacturados.

Switch de 24 Puertos de la Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S

Este producto ronda entre los 2.5 a 3 millones en el mercado interno según las siguientes publicidades de conocidas casas comerciales de informáticas.

PC de Escritorio de la Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9

Este producto ronda entre los 5 a 7 millones en el mercado interno según las siguientes publicidades de conocidas casas comerciales de informáticas.

Con estos antecedentes se comprueba que el Fiscal General Emiliano Rolón ha convalidado una grosera sobrefacturación de equipos informáticos.

*- En el Caso de los Switch de 24 Puertos tomando de referencia el costo del Mercado 3 millones y el costo de adjudicación de 10 millones existe una diferencia de 7 millones esto multiplicado por 50 son en total 350.000.000 Gs. de sobrefacturación.

*- En el Caso de los PC de Escritorio de la Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9 tomando de referencia el costo del Mercado 7 millones y el costo de adjudicación de 20 millones existe una diferencia de 13 millones esto multiplicado por 30 son en total 390.000.000 Gs. de sobrefacturación.

En total serían 740 millones de Guaraníes este monto ya es libre del valor del producto o sea solo corresponde a la diferencia entre el valor real y el valor adjudicado, así también este valor corresponde a una perdida para el estado y un despilfarro de dinero presupuestal del Ministerio Público luego de que tanto había reclamado el Fiscal General Emiliano Rolon al Congreso para que le dieran un aumento presupuestal, finalmente ha demostrado que su administración no es diferente a las demás y sufre los mismos flagelos de la Corrupción.