SECRETARIA DE LA C.S.J. KARINA PENONI COMETE IRREGULARIDADES PARA APAÑAR RESOLUCION ARBITRARIA DE LA SALA PENAL.

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La Secretaria de la Sala Penal Karina Penoni en un llamativo acto irregular, ha ordenado de manera apresurada por Nota de Fecha 31/10/2024 la remisión del A.I. N° 642 D de fecha 29/10/2024 al Tribunal de Apelación 2da. Sala VI Circunscripción, tan solo dos días siguientes de haberse dictado, cuando que aún estaba en los plazos para ser impugnado, en dicha resolución los Ministros habían rechazado arbitrariamente un Recurso de Casación beneficiando indebidamente a un Funcionario del Ministerio Público acusado de crear Registros Paralelos y emitir informaciones falsas en un Juicios de Habeas Data, con esta remisión la Secretaria viola gravemente el Art. 126 y 127 del C.P.P. y da a entender al tribunal de Origen que supuestamente la resolución esta firme y se ordena el archivo y remisión del expediente al Ministerio Público.

La actitud de la Funcionaria es sumamente llamativo, la remisión de las resoluciones solo se dan una vez que esta haya quedado firme, lo cual significa que vencido los plazos de espera ya no pueda ser impugnado, en este caso al tratarse de una resolución de la Sala Penal aún quedaba la posibilidad de la interposición de un Recurso de Aclaratoria conforme al Art. 126 C.P.P. y cuyo plazo es de tres días hábiles.

De todas formas el recurso de Aclaratoria efectivamente fue interpuesta en fecha 01/11/2024 por el recurrente afectado, en razón de que los Ministros han incurrido en una serie de omisiones y arbitrariedades al no haberse estudiado de forma íntegra las 17 páginas del Recurso de Casación.

Igualmente los ministros han incurrido en errores materiales que imposibilitaban al público en general dar un seguimiento a las demás resoluciones indicadas en el A.I. N° 642 de fecha 29/10/2024, todas estas irregularidades pueden ser comprobadas en la siguiente nota periodística;

La Sala Penal en complacencia de la Secretaria vienen cometiendo de manera reiterativa esta clase de irregularidades en distintas otras causas, en la que los Ministros cuando no tienen argumentos legales para rechazar un recurso recurren actos inescrupulosos y omiten estudiar objetivamente los recursos de Casación, distorsionan los hechos e indican falsedades en sus resoluciones, luego vuelven a desentenderse de los Recursos de Aclaratoria, con ello cometen un Abuso de Poder ya que la Sala Penal es la última instancia judicial y sus resoluciones no pueden ser objeto de impugnaciones salvo la Aclaratoria, pero a su ves éste recurso no puede revocar lo resuelto, sino que solo sirve para corregir errores y omisiones sin alterar lo resuelto.

Las remisiones que realiza la Secretaría Penoni solo consiste en el envío de la Resolución, pero no envían el expediente completo de la Casación, omiten remitir los Escritos Iniciales sus Anexos de Pruebas y los Actos Procesales llevados a cabo, ya que si lo envían todo juntos quedaría evidente que han dictado sentencia arbitraria, debido a las omisiones y falta total de objetividad con el estudio del escrito del recurrente.

Cualquier objeción al respecto es rechazado por los Ministros como ha ocurrido en la Causa 10146/2018 en la que se ha interpuesto un Incidente de Nulidad de Actuaciones Procesales por similares actos de la Secretaria Penoni, el cual fue rechazado por A.I. N° 358 (3/06/2024)

Por lo tanto los Ministros abusan del poder y estatus que gozan como ultima instancia y máximas autoridades de la C.S.J., dictando resoluciones arbitrarias y luego haciendo de todo para no evidenciar las irregularidades de sus resoluciones, lo cual causan un tremendo daño a la credibilidad de la Justicia en Paraguay y del respeto al debido proceso.

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