GRAVE ESQUEMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA BURLAR JUICIOS DE HABEAS DATA A TRAVÉS DE REGISTROS PARALELOS E INFORMES FALSOS.

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El Ministerio Público mal utiliza su Base de Datos Informáticos creando registros duplicados de una misma persona en las que se registran las denuncias de manera selectiva, ocultando otras denuncias en registros paralelos o duplicados de manera que el interesado no pueda saberlo.

Este esquema consiste primeramente en crear un Registro Oficial cuyos datos contienen el Nombre Completo y la Cédula de Identidad del titular, luego para los “Registros Paralelos” le quitan uno de los nombres o uno de los Apellidos o simplemente le quitan la Cédula de Identidad.

Con estas modificaciones pueden crear varios Registros Paralelos referente a una misma persona, finalmente cuando esta persona recurre a un Juicio de Habeas Data el M.P. Remite informe del Registro Oficial que contiene su Nombre Completo y C.I., indicando falsamente que no existen otros datos o que son todos los datos registrados en su Base de Datos, con ello ocultan los Registros Paralelos y burlan los Juicios de Habeas Data bajo complacencia de los demás Fiscales, Fiscales Adjuntos, Jueces y Ministros de la C.S.J.

Este Esquema fue evidenciado en un Juicio de Habeas Data iniciado en Septiembre de 2021 tramitado en la VI Circunscripción Judicial de Ciudad del Este, en la cual entre otras instituciones también se solicito informe al Ministerio Público X Area, Fiscalía de Ciudad del Este, en el pedido de informe el M.P. Remite el Registro Oficial del Recurrente conteniendo todos sus Nombres y Apellidos junto con su C.I. plasmado en una sola hoja perteneciente a un solo perfil de registro, el Juicio de Habeas Data termina al no constatarse irregularidades respecto a ese informe, atendiendo que en ese entonces el recurrente desconocía la existencia de otros registros referente a su persona y era obligación del M.P. dar un completo informe ya en el primer requerimiento ante una Garantía Constitucional “Habeas Data”.

Posteriormente el recurrente al igual que otros Abogados quienes constantemente realizan denuncias, vuelve a solicitar en diciembre de 2021 su historial de denuncias esta vez de forma directa a la Oficina de Denuncias Penales del M.P. de C.D.E., ocasión en que la funcionaria le entrega su historial en tres hojas separadas, al reclamarle a la funcionaria ¿por qué no imprime en una sola hoja?, esta le contesta que no puede, luego el Abg. se percata que en cada página los datos del titular no son exactamente idénticas, en uno esta el Nombre completo con C.I., en el otro le falta un nombre y en la tercera consta el nombre completo pero sin la C.I. y cada una teniendo causas distintas, por lo que claramente se trataban de Registros Duplicados o Paralelos al Oficial.

REGISTRO OFICIAL

En este Registro Oficial los Datos del titular se cargan de manera completa Nombre, C.I. y Dirección, este registro sería el que utilizan para otorgar los informes requeridos por otras instituciones públicas, acciones judiciales y cuando el propio titular interesado lo requiera.

REGISTRO PARALELO – 1

En este Registro Paralelo figuraba una denuncia Causa N° 17160 del año 2019, que una vez consultado a la unidad fiscal a cargo se constato que fue entregada por funcionarios de otra institución o sea NO FUE EL ABOGADO QUIEN LO HA PRESENTADO EN VENTANILLA DE MESA DE ENTRADA DEL M.P. tampoco era expresamente por violencia familiar, en todo caso en los escritos figuraban su Nombre Completo y C.I. de modo que en todo momento debió haber sido cargado en el Registro Oficial del Abg. para que este pueda tener conocimiento oportuno del hecho, debió también haber sido informado en el Juicio de Habeas Datas del Año 2021.

REGISTRO PARALELO – 2

En el segundo Registro Paralelo figura una denuncia causa N° 14317 del año 2021 que el Abg. había realizado en contra de un Comisario de la Policía Nacional y POR ALGUNA LLAMATIVA RAZÓN LOS FUNCIONARIOS DEL M.P. NO QUERÍAN QUE FIGURE EN SU REGISTRO OFICIAL, pese de que fue consignado todos sus datos personales en el escrito de denuncia.

LA DENUNCIA DEL AÑO 2019 QUE CONSTA EN EL REGISTRO PARALELO – 1 YA DEBIÓ HABER SIDO INFORMADO EN EL JUICIO DE HABEAS DATA DEL AÑO 2021, LO CUAL CONFIRMA QUE LOS INFORMES DEL M.P. NO SON CONFIABLES NI EFICIENTES, MISMO QUE SEA RECURRIENDO A UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA.

El Abogado recurrió a la Fiscalía Adjunta en ese entonces a cargo de Humberto Rosetti solicitándole la subsanación de las irregularidades y la eliminación de los Registros Paralelos, el funcionario Osbaldo Cáceres encargado de la Oficina de Denuncias le contesta al fiscal adjunto por medio de la Nota de fecha 15/12/2021 (nota requerida vía informaciones públicas Sol. 51114 y publicada en la Sol. 51115).

En dicha nota el funcionario ha reconocido la existencia de los Registros duplicados y que supuestamente fueron creados ante la falta de datos, luego se negó a considerarlos Perfiles Paralelos, así también se negó a eliminarlos e incluso recomendó al Fiscal Adjunto que esos registros eran útiles para consultas a nivel nacional, según el Abg. afectado este funcionario ha manifestado varias falsedades para tratar de justificarse ya que en todas las Causas y escritos de Denuncias estaban perfectamente sus datos personales completos, de modo que estos funcionarios no han aplicado debidamente el manual de procedimiento que regula sus funciones, conforme se detallan a continuación:

El funcionario Osbaldo Cáceres ha mencionado en su Nota lo siguiente;

“…se cargan con los datos con que se cuenta, en ocasiones con un solo nombre y un solo apellido. Por eso la búsqueda lo realizamos de todas las formas posibles, un nombre un apellido, dos nombres dos apellidos, o por la cédula de identidad, tal como recomienda el protocolo de procedimientos de la Dirección de Denuncias Penales en su Pag. 12 y 13…,

“…Fué precisamente lo que a realizado la funcionaria Abg. Ana Coronil, al imprimir las causas encontradas; primeras por sus nombres y luego por su documento, lo cual bajo ningún sentido implica Perfiles Paralelos…”,

“…ante la duda y al no tener la cédula de identidad a mano, preferimos cargar únicamente por los nombres y apellidos completos…”.

En la figuras anteriores claramente se observa que el Sistema Informático del M.P. (SIGEDE) tiene la virtualidad de agrupar todas las denuncias en forma de listado con un único encabezado indicando a que persona pertenece dicho listado, esto es lo que comúnmente se conoce como un Registro o Perfíl en toda fuente de Datos o Registro Informático, por lo tanto si fuera el caso de que no existen Registros Paralelos entonces porque las Causas N° 14317 y 17160 no aparece en el listado junto con las demás denuncias, así también en cada planilla donde fue impreso las causas 14317 y 17160 tenían en su encabezado el nombre distinto sin N° de C.I. y sin la Dirección, lo cual demuestra que pertenecen a registros distintos por lo que el funcionario solo ha tratado de justificarse infundadamente y tan solo no le gusta la denominación de Perfiles Oficiales o Paralelos.

Según el Manual de Funciones Res. FGE N° 83/2014 en su Art. 4.3.1;

En su inc. “c” claramente indica que el sistema cuenta con distintos formularios tanto para ingreso de causas como para consultas e impresión de reportes, lo cual demuestra que no son unicamente campos;

En el inc. “d” indica que el formulario “INGRESO” es la que se utiliza para registrar y realizar consulta para evitar “DUPLICACIONES”.

En el inc. “e” indica la manera en que deben realizar las búsquedas de nombres de personas y que el sistema emitirá las coincidencias.

Conforme a la normativa el funcionario a faltado a la verdad ya que el Art. 4.3.1 se encuentra en la Pág. 12 de la Resolución 83/2014 y no lo han cumplido ya que al momento de cargar o ingresar las causas N° 14317 y 17160 los funcionarios NO HAN REALIZADO ESTE PROCESO PARA EVITAR REGISTROS DUPLICADOS, más aún que en todas las causas cuentan con todos los datos personales del denunciante ya sea su Nombre Completo, N° de C.I. y la dirección, de modo que los funcionarios “HAN OMITIDO APLICAR EL ART. 4.3.1 INC. “e“ DEL MANUAL DE FUNCIONES”.

El funcionario Osbaldo Cáceres siguió mencionado en su Nota lo siguiente;

“…Eliminación de perfiles: No existen perfiles y sería muy grave borrar del sistema todos los nombres (…), simplemente por no contar con su número de documento, pues sirve de parámetro de consulta para toda la Fiscalía del país…”.

Este funcionario omite o desconoce la verdadera importancia y función de una Base de Datos de Consulta Pública, ¿como puede servir de parámetros de consulta algo que ya se constato que es falso o incorrecto?, de modo que trata de seguir manteniendo estos registros para seguir ocultando causas o denuncias, siendo que EL CORRECTO LLENADO DE LOS DATOS ES PARTE DE SU PROPIA OBLIGACIÓN.

SU OBLIGACION DE BRINDAR SERVIO DE CALIDAD Y EFICIENCIA ES REGULADO CONFORME A LA RESOLUCIÓN F.G.E. Nº 83/2014 (Ver figura anterior) que indica en su Item Nº “…4.3- Proceso de registro informático. (…) en la política de brindar un servicio de Justicia de calidad a la sociedad, a través de la Dirección de Denuncias Penales. Así, el funcionario de esta dependencia, deberá registrar en el Sistema de Gestión Fiscal (SIGEFI), los datos requeridos, que constituyen la base de datos de la Dirección, indispensable para la realización de consultas, elaboración de estadísticas, indicadores, formulación de políticas en general, siendo una obligación del funcionario cumplir con esta actividad…”.

Principio de la Responsabilidad Jerárquica en el Ministerio Público:

LEY N° 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”

ART. 6º. JERARQUÍA. El Ministerio Público se organizará jerárquicamente. Cada funcionario superior controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo.

ART. 7º. INSTRUCCIONES GENERALES. Los funciones del Ministerio Público deberán ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que establezca el Fiscal General del Estado, aunque podrán dejar constancia de su posición personal en la forma dispuesta en el Artículo 77...

ART. 55º. ATRIBUCIONES. Los Fiscales Adjuntos serán los responsables del buen funcionamiento de las áreas a su cargo y de la supervisión del trabajo de las distintas fiscalías. Actuarán bajo la supervisión directa del Fiscal General, según el régimen interno previsto en esta ley.

En todas las anteriores expresiones del funcionario Osbaldo Cáceres ha tratado de justificar las faltas cometidas por los demás funcionarios a su cargo actuando como defensor de estos, con ello estaba adquiriendo una responsabilidad subsidiaria conforme al Principio de Responsabilidad Jerárquica que rige en el M.P. Art. 6 de la Ley Orgánica, ya que es el Jefe de esa oficina y tiene la potestad de Controlar a los que le asisten como secretario o auxiliares, PERO AL MOMENTO EN QUE TAMBIÉN SE NIEGA A ELIMINAR ESTOS REGISTROS PARALELOS EL FUNCIONARIO OSBALDO CACERES ADQUIERE UNA RESPONSABILIDAD DIRECTA EN LOS HECHOS, ya que también tiene o puede gestionar los tramites para Eliminar estos registros en cumplimiento a las disposiciones de la Resolución F.G.E. Nº 83/2014, pero pese a ello incluso ha recomendado al Fiscal Adjunto que sería muy grave borrarlos ya que sirven como parámetros de consulta, peor aún es que, el Fiscal Adjunto Humberto Rosetti a hecho caso a esta recomendación y no accedió a su eliminación, ni siquiera accedió a la solicitud de derivación de las causas 14317 y 17160 al registro oficial, pese que tampoco el funcionario ha justificado la supuesta falta de datos que luego entro en contradicción reconociendo las omisiones y alegando sobrecarga de trabajo.

Al Fiscal Adjunto Humberto Rosetti y al Funcionario Osbaldo Cáceres adquieren directa responsabilidad en los hechos, y no les ha importado que estamos ante una Fuente de Datos de Consulta Pública e Interinstitucional comparable en importancia con la Dirección de Identificaciones de la Policía N. y si no se eliminan estos registros paralelos cualquier informe que remita el M.P. sería incompleto, ineficiente, falsa, negligente y carente de toda credibilidad como de hecho ya ocurrió en la citada Acción de Habeas Data del año 2021.

El Funcionario Osbaldo Cáceres es Denunciado Penalmente.

El Funcionario Osbaldo Cáceres fue denunciado penalmente por el Hecho Púnible de Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso Art. 250 C.P., pero el Fiscal a cargo de la Investigación Luis Trinidad rápidamente ha solicitado la desestimación de la Causa N° 8357/2022, sin haber agotado las investigaciones e incluso ocultado evidencias.

La Desestimación fue concedida por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 en dos ocasiones A.I. N° 1493 (10/11/2022) y por A.I. N° 290 (20/03/2023) ya que la primera fue anulada por el Tribunal de Apelación 2da. Sala por A.I. N° 500 (28/12/2022) por falta de objetividad, fundamentación y no haberse agotado las investigaciones, fue impartida el Tramite de Oposición Art. 314 C.P.P., pero el fiscal Trinidad y el Fiscal Adjunto Humberto Rosetti se ratificaron en los mismos términos sin haber agotado las investigaciones y sin responder los agravios de la apelación, por su parte el Tribunal de Apelación Penal 2da. Sala termino confirmando la Desestimación por A.I. N° 132 (02/05/2023) negando la remisión del expediente al Fiscal General del Estado bajo la excusa que el tramite de oposición Art. 314 C.P.P. supuestamente termina con el Fiscal Adjunto, cuando que en otros tribunales del País regularmente se remiten el expediente al Fiscal General del Estado y de hecho expresamente así lo exige el Art. 314 C.P.P.

Fiscal Luis Alberto Trinidad Colman, Fiscal Adjunto Humberto Javier Rosetti, Ministerio Público, Fiscalia X Area de Ciudad del Este

El principal argumento sostenido por el Fiscal Luis Trinidad al igual que el Fiscal Adjunto Humberto Rosetti en sus requerimientos fue que los informes o reportes y la base de Datos Informático supuestamente no constituyen Documentos Públicos de relevancia jurídica en virtud al Art. 375 C.C.

Jueza Alba Angelina Meza Avalos, Poder Judicial, Palacio de Justicia alto parana, Juzgado de Garantias N° 4 ciudad del este. paraguay

Por su parte la Juez Alba Meza en su resolución se basó en argumentos que no fueron expuestos en la parte del Considerando de las Resolución A.I. N° 1493 (10/11/2022) por la cual ha desestimado la causa, la Juez Alba Meza se ha centrando en que supuestamente el Funcionario Denunciado no participo directamente en la creación de los registros, o sea no es autor directo y por esa exclusiva razón según la Juez no se encuentra reunido todos los presupuestos del tipo penal, en la parte del considerando de su resolución se encuentra solo el relato distorsionado de la denuncia pero ningún solo argumento por el cual el fiscal estuviera justificando la desestimación, la resolución estaba totalmente infundada, llena de transcripciones y frases rutinarias.

Sin embargo según el Abogado denunciante ha indicado a la Revista 3ra. Plana que su escrito de Denuncia “…contaba con 9 Pág. y en todo momento se indico la Responsabilidad del Denunciado en su Carácter de Jefe de la Oficina de Denuncia por haber apañado a sus auxiliares defendiendo la creación de los registros paralelos y haberse negado a su eliminación, justamente por esta razón era importante agotar toda la investigación pero el Fiscal se apresuro en Desestimar para no evidenciar la responsabilidad de todos los demás funcionarios a tal efecto dejo pendiente varias diligencias sin haber concluido, por lo tanto la Juez Alba Meza se ha extralimitado y comprometido su obligación de imparcialidad y se ha subrogado en las obligaciones de los Fiscales quienes incluso estaban ocultado documentales de suma importancia en la causa, la juez también ha omitido totalmente referirse al contenido del escrito inicial de la Denuncia que contaba con 9 Pág., atendiendo que el Fiscal no me ha notificado del Requerimiento de Desestimación y cuando me entere ya se había dictado resolución, de modo que no me dio la oportunidad de impugnar el requerimiento fiscal antes de que se dicte el A.I. N° 1493/2022. En todo caso en el escrito de denuncia ya estaba demostrada la responsabilidad jerárquica en virtud al Art. 6 de la Ley 1562/2000 “Orgánica del M.P.”, sobre todo y principalmente era obligación de los Fiscales investigar a todos los implicados y no única y necesariamente solo al que fue denunciado…”.

LA JUEZ ALBA MEZA UTILIZO EXACTAMENTE LOS MISMOS ARGUMENTOS EN LOS A.I. N° 1493 (10/11/2022) Y A.I. N° 290 (20/03/2023) PARA DESESTIMAR LA CAUSA 8357/2022.

PRIMERA DESESTIMACIÓN POR A.I. N° 1493 EL CUAL FUE REVOCADO POR A.I. N° 500 DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL 2DA. SALA. POR NO HABERSE EJERCIDO CONTROL JUDICIAL, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, NO HABERSE AGOTADO LAS INVESTIGACIONES Y LAS DILIGENCIAS QUE HAN QUEDADO PENDIENTES.

SEGUNDA DESESTIMACIÓN POR A.I. N° 290 EL CUAL FUE CONFIRMADO POR A.I. N° 132 DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL 2DA. SALA. PESE A NO HABERSE SUBSANADO NINGUNA DE LAS IRREGULARIDADES, LA JUEZ UTILIZO LOS MISMOS ARGUMENTOS Y NO EJERCIÓ CONTROL JUDICIAL, EL A.I. 1493 Y EL 290 SON IDÉNTICAS SIN FUNDAMENTACIÓN, Y LA CAUSA SEGUÍA SIN HABERSE AGOTADO LAS INVESTIGACIONES Y LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS QUEDABAN AÚN PENDIENTES. TODO SEGUIA EN LAS MISMAS CONDICIONES CUANDO FUE DICTADA EL A.I. N° 500.

Poder Judicial, Alto Parana, VI Circunscripcion Judicial, Juez Miryan Meza de Lopez, Jueza Lilian Lorena Benitez Vallejo, Juez Efren Gimenez Vazquez

Por su parte el Tribunal de Apelación 2da. Sala terminó dictando resoluciones contradictorias entre el A.I. N° 500 (28/12/2022) y el A.I. N° 132 (02/05/2023), siendo que por el A.I. 500 había reconocido la falta de control judicial por parte de la Juez Alba Meza así también reconoció la falta de Fundamentación y falta de agotamiento de las investigaciones por parte de los Fiscales, por ello resolvió revocar el A.I. N° 1493 (10/11/2022), luego ante las ratificaciones tanto del Fiscal Trinidad y del Fiscal Adjunto Rosetti, la Juez A-quo vuelve a Desestimar la causa por A.I. N° 290 (20/03/2023) utilizando exactamente los mismos argumentos y sin que los fiscales hubieran cambiado sus fundamentos ni siquiera realizaron nuevos actos para agotar las investigaciones hechos según el Abogado fue demostrado en la Apelación, finalmente el Tribunal convalida las faltas y omisiones del Juez y los Fiscales y confirma la Desestimación por el A.I. N° 132.

A.I. N° 500 por la cual se revoca el A.I. N° 1493, por no estar fundado, no
haberse agotado las investigaciones y la existencia de diligencias pendientes.

A.I. N° 132 por la cual confirma el A.I. N° 290, por supuestamente estar fundado,
siendo que la causa seguía en las mismas condiciones sin haberse agotado
las investigaciones y la existencia de diligencias pendientes.

De todas formas el Tribunal emite argumentos contra-dictorios en la Resolución A.I. N° 132 (02/05/2023) dando un giro descomunal en sus apreciaciones, convalidando todas las omisiones y faltas cometidas por los Fiscales y el Juez A-quo, los cuales ya habían sido reconocidas en el A.I. N° 500 por lo tanto estas cuestiones ya adquieren la calidad de Cosa Juzgada, por lo que claramente el Tribunal ha dictado sentencias contradictorias sobre los mismos hechos ya juzgados, estudiados y discutidos y que no habían variado en absoluto.

El Tribunal también se negó al pedido de remisión del Expediente al Fiscal General del Estado, el tribunal alego falsamente que el tramite de Oposición del Art. 314 C.P.P. supuestamente termina con el Fiscal Adjunto cuando que expresamente dicho Artículo inca que “…Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado…”, siendo que es común en otros tribunales admitir este tipo de pedido atendiendo que el propio Art. 314 C.P.P. así lo exige y su principal función es que los Actos de los fiscales sean controlados por la autoridad máxima del Ministerio Público, el cual era evidentemente necesario ya que no había ninguna objetividad en los fiscales intervinientes, sino que más bien tenían la intención de salvarle a su colega de trabajo.

EL TRIBUNAL OMITIO ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DEL
ESCRITO DE APELACION DEL RECURRENTE

El Abg. también ha mencionado a esta Revista que, “…eran estos fiscales los que tenían que refutar primeramente los agravios del Denunciante al igual que el Tribunal quien también los ha omitido, en el escrito entre varias otras cosas se demostró que los informes emitidos y firmados por el Denunciado estaban comprendidos en los Art. 375 inc. “b” y “d” C.C y obviamente adquieren relevancia jurídica al haberse requerido vía Acción de Habeas Data Art. 135 C.N., Ley N° 5282/14 y otros por requerimientos fiscales de otras causas, todos para su uso como prueba en actos jurídicos, así también se argumento la Responsabilidad Subsidiaria y Jerárquica que rige en el M.P. Art. 6 de la Ley Orgánica M.P. con la calidad de Coactor y cómplice Art. 29 inc. 2 y Art. 31 C.P., por ser el denunciado Jefe de la Oficina M. E., defendió falsamente a sus colegas y haberse negado a la eliminación de los Registros, y haber emitido falsos informes en contestación a requerimientos fiscales y judiciales, de modo que la Juez y el Tribunal estaban actuando como defensoras en detrimento de la Imparcialidad y Objetividad, todos los agravios en la apelación fueron minuciosamente argumentados y fundados en sus 19 páginas que debían ser estudiados íntegramente por el tribunal, su omisión solo fue a los efectos de beneficiar a los fiscales y al denunciado, ya que la causa seguía en las mismas condiciones cuando se dicto el A.I. N° 500 o se seguía sin haberse agotado las investigaciones y por lo tanto correspondía la remisión al Fiscal General del Estado ante la falta de objetividad y complacencia de los fiscales intervinientes en C.D.E…”.

Poder Judicial, Alto Parana, VI Circunscripcion Judicial, Juez Miryan Meza de Lopez, Jueza Lilian Lorena Benitez Vallejo, Juez Efren Gimenez Vazquez, fiscalia regional ciudad del este, Ministerio Publico, Fiscal Luisl Alberto Trinidad Colman, Fiscal Adjunto Humberto javier rosetti, denuncia por mal desempeño de funciones, Jurado de enjuiciamiento de magistrados, paraguay

Todos los Fiscales y Jueces intervinientes en la Causa N° 8357/2022 han sido denunciados ante el J.E.M. por mal Desempeño en sus Funciones y que hasta ahora se encuentran en etapa de admisibilidad y recolección de informes, los denunciados llamativamente no están colaborando en la remisión completa de los informes requeridos, con ello están retrasando el proceso en las Causas J.E.M. N° 11/2023 Y 98/2023.