¡Entérate la manera en que burlan la Ley de Contrataciones Públicas!
Las Licitaciones Públicas realizadas por el J.E.M. y el Ministerio Público demuestran varias inconsistencias que no reflejan la realidad del Precio en el Mercado en comparación de los Productos Adquiridos en las Licitaciones, el propio costo inicial de Referencia de la Convocatoria ya es Sobrefacturada, luego llamativamente en todos los documentos obrantes en la DNCP evitan mencionar el modelo especifico del producto adquirido, tratando de esquivar cualquier tipo de control o evidencia que pudieran comprometerlos o dejarlos al descubierto, entérate en este informe algunas de las artimañas y estrategias que utilizan para disimular una compra supuestamente regular.
El JEM compra 13 Notebook en la Licitación Directa N° 436223 de la DNCP, se pagó el doble del precio en el mercado que era de aproximadamente 2.8 millones pero el JEM lo adquiere por 7.5 millones. Por su parte el Ministerio Público por Licitación Pública N° 435375 adquiere 30 PC de Escritorio Marca HP por valor unitario de 20.066.666 Gs. y 50 unidades de Switch de 24 Puertos 10/100 MB Marca Huawei al precio de 10.272.000 Gs. cada uno, siendo que el valor en el mercado de estos productos son sumamente inferiores.
Las Contrataciones realizadas por las Instituciones Públicas se rigen dependiendo del monto total a ejecutarse pudiendo ser en las modalidades de Contrataciones “Públicas” y “Directas”, en las Públicas interviene la DNCP y en las Directas lo realizan las instituciones a través de un comité evaluador interno sin mayores controles de la DNCP pero que en todos lo casos existen procedimientos, características y exigencias que de todas formas se deben cumplir conforme a la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
A continuación abordaremos los siguientes temas:
1)- LICITACIONES SOBREFACTURADAS
2)- ARTIMAÑAS EN LA OMISION DE INDICAR EL MODELO Y SERIE DEL PRODUCTO ADQUIRIDO.
3)- QUE DICE AL RESPECTO LA LEY N° 2051/2003
1)- LICITACIONES SOBREFACTURADAS
Licitación Directa N° 436223 – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado.
Conforme a la web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP – www.contrataciones.gov.py), la Licitación fue Convocada en fecha 19/10/2023 y la entrega de las ofertas en fecha 03/11/2023, en concepto de la Categoría 24 equipos informáticos varios, rigiendose en base a la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en la que se han presentado tres oferentes de las cuales fue adjudicado la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA.
Las especificaciones técnicas indicadas en el Portal de la DNCP indica que el Equipo Portátil debe ser del Tipo 3 “BASICA” y su característica principal es de un Procesador de dos Núcleos, velocidad de 3 Ghz o superior, disco de 256 GB como mínimo.
Por su parte la Empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (ITCS S.A.), fue adjudicada por el monto unitario de 7.434.800 Gs. por cada Notebook Marca HP, siendo un total de 13 unidades que suman Gs. 96.652.400.
Ante las omisiones y falta de indicación especifica del modelo y serie de los Equipos Portátiles adquiridos, se consulto al respecto al J.E.M. vía Portal de Informaciones Públicas Solicitud N° 79170, en la que han indicado que las características de los equipos son de la “…Marca y Modelo: HP, ProBook 250 G9. Procesador Intel Core13-1215U. Velocidad 4.4 GHz, memoria RAM tipo DDR4 3200 MHz de 8 GB. Disco Duro M2 SSD de 256 GB. Pantalla FHD DE 15.6 pulgadas…”.
Consultando en la Web de comercios asentados en el Paraguay, encontramos que las Notebooks de la Marca HP ProBook 250 G9, tienen un costo aproximado de 2.879.000 Gs.
Este Monto del Mercado 2.879.000 Gs. en comparación con el Monto de la Adjudicación 7.434.800 Gs., constituye una diferencia sumamente considerable consistente en mas del 150% encima del valor del Mercado, lo que significa que si el J.E.M. hubiera comprado directamente de comercios locales y ordinarios le hubiera costado 13 Notebook en un Total de 37.427.000 Gs., sin embargo con la Licitación le ha costado un total de 96.652.400 Gs., habiendo entre ambos una diferencia de 59.225.400 Gs.
Este hecho demuestra que las instituciones públicas no tienen ni el menor interés en racionalizar sus gastos, ni mucho menos de respetar el espíritu de las leyes por la cual justamente se han creado para evitar esta situación, siendo que en la propia convocatoria el precio base o estimado fue de 5.419.333 Gs., el cual ya era luego sobrefacturado y mismo así lo volvieron a sobrepasar aún más.
Licitación Pública Nacional N° 435375 – Ministerio Público
Conforme a la web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP – www.contrataciones.gov.py), la Licitación fue Convocada en fecha 31/10/2023 y la entrega de las ofertas en fecha16/11/2023, en concepto de la Categoría 24 equipos informáticos varios, rigiendose en base a la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en la que se han presentado un total de diez oferentes, de las cuales nuevamente fue adjudicado la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA.
La licitación consistía en la adquisición de 50 Switch de 24 Puertos 10/100 MB de la Marca HUAWEI y 30 Computadoras personales (PC) de escritorio-Computadora Tipo1 Avanzada de la Marca HP, dichos equipos fueron adjudicados al precio de Gs. 10.272.000 y 20.066.666 respectivamente, TOTALIZANDO EL MONTO DE 1.115.599.980 Gs.
Las especificaciones técnicas en el Portal de la DNCP no refieren mayores datos técnicos en cuanto al Switch de 24 Puertos, en lo que respecta a la Computadora de Escritorio indica que el Equipo debe ser del Tipo 1 “AVANZADA” y su característica principal es de un Procesador tipo E-Core de ocho Núcleos, velocidad de 4 Ghz o superior, memoria RAM de 32 Ghz y disco de 256 GB para sistema y más un disto de 1 TB para datos.
El Ministerio Público se ha negado en responder las especificaciones reales del Modelo de los productos adquiridos en la consulta realizada por vía del Portal de Informaciones Públicas N° 79390, en la que solo ha remitido vía correo unas explicaciones vagas y genéricas sin que exprese directamente cual es el Modelo y Serie de los Productos Adquiridos en la Licitación.
Al respecto realizamos una búsqueda entre los Comercios Locales en el Paraguay, constatando que la PC de escritorio mas compatible con las características indicadas en la DNCP refieren al Modelo HP EliteDesk 800 G5 7ZW42EA, cuyas características son Procesador i9-9900, Memoria RAM de 32 GB y Disco de 1 TB, cuyo valor en el Mercado es de 10.467.000 Gs.
En lo que respecta al Switch de 24 Puertos 10/100 MB de la Marca HUAWEI, realizamos una búsqueda entre los Comercios Locales en el Paraguay, constatando que un equipo similar con el costo más elevado Seria del Modelo Switch Ethernet Huawei S5735-L24P4X-A1 24 Puertos, con un valor de 3.223.000 Gs.
De este modo resulta que los montos abonados en la Licitación 435375 resultan igualmente sobre evaluados en razón de los requisitos exigidos en el Catalogo de especificaciones de la DNCP en comparación de los Equipos ofertados en el Mercado, siendo que el PC de Escritorio fue Adquirido por 20.066.666 y su valor en el Mercado es de 10.467.000 Gs., en cuanto al Switch de 24 Puertos fue adquirido por 10.272.000 y un equipo similar en el mercado cuesta 3.223.000 Gs.
Quedando así una considerable diferencia de 640.439.980 Gs. entre el Total de lo Gastado en la Licitación 1.115.599.980Gs. comparando con el Total del Precio en el Mercado de 475.160.000 Gs.
2)- ARTIMAÑAS EN LA OMISION DE INDICAR EL MODELO
Y SERIE DEL PRODUCTO ADQUIRIDO.
La pregunta frecuente que realiza el ciudadano común es ¿Como pueden robar o sobre facturar tan fácil habiendo leyes y procedimientos de control?.
La Respuesta a esta pregunta también es de público conocimiento que se resume en el famoso refrán que dice; “HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA”.
En esta etapa del presente informe daremos una breve reseña sobre este aspecto, mencionando primeramente que la omisión de indicar el Modelo específico de los Productos Adquiridos son una de las principales Artimañas y Estrategias de las instituciones públicas para burlar los controles ciudadanos, omitiendo ciertas normativas de la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Por lo tanto la Omisión de indicar la descripción expresa del producto Adquirido impide que se pueda realizar una comparación del Precio real del producto adquirido en la Licitación con el que se comercializa en el Mercado, lo cual también resulta sumamente llamativo ya que como pueden estar realizando contratos multimillonarios sin siquiera hablar de ¿QUE PRODUCTO ES LO QUE SE ESTA ADQUIRIENDO?, ¿QUE MODELO ES?, ¿CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS REALES?.
Estas incógnitas se reflejan en absolutamente todos los documentos publicados en la WEB de la DNCP, puesto que en ninguna de ellas se menciona o expresa claramente cual es el modelo especifico del producto que se ha adquirido, sino que durante las comparaciones de Precios sencillamente se mencionan el Producto de manera genérica junto con su valor unitario, luego al momento que sale adjudicado en el contrato nuevamente se omite referir sobre el modelo especifico, de modo que si una persona no sabe que producto esta adquiriendo, entonces como sabrá si es sobre facturado o no, siendo esta una de las tantas manera que tienen de pasar desapercibido los controles.
Licitación Directa N° 436223 – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado.
En esta lista se muestran todos los documentos publicados en la Web de la DNCP referente a la Licitación N° 436.223 del J.E.M. y en ninguna de ellas se encuentra o se menciona cual fue el modelo específico de la Notebook adquirida, por tal motivo es que se ha recurrido al Portal de Informaciones Públicas N° 79170, en la que solo por esa vía informan que se trataba del Modelo ,“…HP, ProBook 250 G9. Procesador Intel Core13-1215U. Velocidad 4.4 GHz, memoria RAM tipo DDR4 3200 MHz de 8 GB. Disco Duro M2 SSD de 256 GB. Pantalla FHD DE 15.6 pulgadas…”.
En el cuadro comparativo de Precios solo indican la Marca y el Precio, omitiendo el modelo, pudiendo haber considerables diferencias en características de un modelo a otro, ya que son productos pre establecidos de fábrica.
En la Resolución J.E.M./D.G.A.F./S.G. N° 701/2023 por la cual se resuelve la adjudicación, tampoco figura o se indica el modelo especifico del producto adquirido, en esta resolución tan solo se menciona el monto total de la adjudicación.
El Contrato de Adjudicación N° 10/2023, tampoco hace referencia alguna al modelo de la Notebook adquirida, siendo este el principal documento entre el Contratante y el Proveedor, o sea si aquí no dice que modelo es, entonces a la hora de la entrega se le puede dar cualquier otro con tal que sea de la Marca HP, ¿Quién en su sano juicio haría un contrato millonario en estas condiciones?.
Debajo del monto total aparece una Observación que dice “…Las especificaciones técnicas se encuentras establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones… ”, con estas expresiones el J.E.M. se burla aún más de las exigencias legales ya que el Art. 37 inc. “J” de la Ley 2051/2003 establece la obligatoriedad de indicar la Marca y Modelo del Producto adquirido en el Contrato, por otro lado en las Especificaciones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentran de forma “GENÉRICA” y como requisitos mínimos, la cual es solo referencial y no exige que sea de una determinada marca y modelo, por lo tanto esta observación es totalmente ilegal.
Licitación Pública Nacional N° 435375 – Ministerio Público
Igualmente en esta lista de documentos pertenecientes a la Licitación N° 435375, no aparece en ninguna parte los modelos específicos de los Productos adquiridos y lo que es peor aún el Ministerio Público se niega en proveerlo, pese a la solicitud ante el Portal de Informaciones Públicas.
Por lo tanto el Ministerio Público tiene muchas cuestiones que responder en esta licitación, ya que fueron varios equipos que fueron licitados y en el presente informe solo estamos refiriéndonos sobre la PC de Escritorio y el Switch de 24 Puertos, de modo que aún resta por estudiar y controlar los demás item que serán presentados en otro informe atendiendo la negativa del Ministerio Público en proveer informaciones al respecto, evidenciando así una alevosa falta de transparencia y su intensión de ocultar los detalles de esta licitación.
En el cuadro comparativo de precios, tampoco aparece los modelos de los productos ofertados, al igual que en la licitación del J.E.M., solo aparecen la Marca y el Precio.
En el Contrato N° 49/2023, tampoco se hace referencia alguna en el Modelo de los Productos adquiridos, de modo que se ha firmado un Contrato multimillonario totalmente a ciegas, sin compromiso expreso de proveer un determinado producto, lo cual se agrava con la conducta del Ministerio Público en negarse a proveer el modelo que corresponde a estos equipos informáticos adquiridos, evitando con ello ser objeto de control ciudadano e incluso de otras autoridades.
3)- QUE DICE AL RESPECTO LA LEY N° 2051/2003
La Ley de Contrataciones Públicas Vigente actualmente es la Ley N° 7021/2022 el cual solo entro en vigencia posterior a su Reglamentación a finales del año 2023. En este aspecto tanto la DNCP e Instituciones siguieron aplicando la Ley anterior N° 2051/2003 bajo la supuesta razón de que en el Presupuesto General del 2023 se indica a la Ley N° 2051/2003 lo cual deja en una discusión jurídica la validez o no de esta interpretación.
De modo que nos centraremos en la Ley N° 2051/2003 por el cual se han regido las Licitaciones N° , en este sentido la citada ley contempla una serie de Principios y exigencias que las instituciones públicas deben cumplirlas y en este apartado solamente estaremos discutiendo en lo que refiere al Costo de los Productos y la Publicación o indicación expresa de sus características, Marca y Modelo y en este aspecto mencionamos los siguientes artículos e incisos de la citada ley.
LEY N° 2051/2003 «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS»
Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. (….)
El Art. 4 inc. “a”, no ha sido respetado por el J.E.M. y el M.P. atendiendo que con el costo sobrefacturado de los productos no han demostrado la Economía y Eficiencia para asegurar las mejores condiciones en razón de la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Sino más bien fue un despilfarro del dinero Público.
c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos opotenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que debansatisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma decontratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.
El Art. 4 inc. “c”, tampoco fue respetado, puesto que al haber ocultado la Marca y Modelo de los productos no han demostrado la Publicidad y Transparencia exigida ni dado acceso a ello a la sociedad civil en general como lo indica la citada normativa que debía de buenas y a primeras estar publicado en el portal de la DNCP, el Ministerio Público todavía agrava la violación de este inciso al negarse en proveer los Modelos de los Equipos adquiridos pese de haber sido solicitado vía Información Pública.
Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras, contendrán, como mínimo, lo siguiente: (…)
j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones;
El Art. 37 es el Principal articulo violado por el J.E.M. y el Ministerio Público, puesto que «EL CONTRATO ES EL DOCUMENTO ESENCIAL Y PRINCIPAL ENTRE LAS PARTES» y conforme al citado artículo menciona como Requisitos mínimos la «DESCRIPCIÓN PORMENORIZADO DE LOS BIENES MENCIONANDO LA MARCA Y MODELO», por lo tanto no existe excusa alguna para justificar esta omisión, como se ha indicado en el presente informe periodístico, entre todos los documentos obrantes en la Web de la DNCP no existe la mención expresa o especifica de que Modelo específicamente son los equipos adquiridos.
Realizar Contratos Multimillonarios con la omisión de indicar el Modelo y Serie específico del Producto Adquirido es algo que jamás se vería en un acto particular entre personas comunes o la sociedad civil, sino que solo ocurre en la Función Pública a los efectos de burlar el control ciudadano y las exigencias legales vigentes.