SUMAN EL SECRETARIO GRAL. CESAR QUINTANA Y OTROS 12 COMO DUDOSOS ABOGADOS EN EL J.E.M.

dudosos títulos de Abogado en el J.E.M.

En la Planilla de Funcionarios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados figuran 13 funcionarios con la categoría profesional de “ABOGADO”, pero resulta que estos no se encuentran Matriculados en la C.S.J. y ni siquiera figuran en la Base de Datos online publicados en la web del MEC en la sección Datos Abiertos / Registros de Títulos, entre estos funcionarios se destaca Cesar Quintana actual Secretario General un alto rango dentro del J.E.M. que cumple también dentro del Expediente Electrónico la función similar a la de un Actuario, refrendando las Resoluciones junto con los Miembros del J.E.M.

SEGUN DATOS DE LA PLANILLA DE FUNCIONARIOS DEL J.E.M. 12/2023, LA NOMINA DE ABOGADOS DE LA C.S.J. Y LA BASE DE DATOS DE TITULOS REGISTRADOS DEL M.E.C. (Publicados en la web) LOS CUESTIONADOS ABOGADOS SERIAN:

1)- CESAR LUIS QUINTANA FALCON, C.I. N° 3.733.264
Cargo: Secretario Gral. / Función Real que Cumple: Secretario Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 26.093.550 Gs.

2)- MARIA GLORIA ESCOBAR BENITEZ, C.I. N°: 706.427
Cargo: Profesional (I) / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 14.040.000 Gs.

3)- OSCAR JAVIER LEZCANO ROMAN, C.I. N°: 4.027.769
Cargo: Jefe de Dpto. / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 12.600.000 Gs.

4)- PABLO DAVID DE JESUS SALINAS AVALOS, C.I. N°: 4.494.108
Cargo: Profesional (I) / Función Real que Cumple: Encargado del Dpto. de Transporte y Servicios Generales / Formación Académica: Abogado / Rem. Total: 10.920.000 Gs.

5)- MIRNA ELIZABETH ZARATE, C.I. N°: 2.956.903
Cargo: Profesional (I) / Función Real que Cumple: Encargada de Dpto. de Expediente Electrónico de la Secretaría Jurídica / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 10.400.000 Gs.

6)- GRETTA RUTH LEON GONZALEZ, C.I. N°: 2.352.902
Cargo: Técnico (I) / Función Real que Cumple: Funcionaria / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 8.040.000 Gs.

7)- RODOLFO AGUSTIN GARCETE SANABRIA, C.I. N°: 1.859.344
Cargo: Técnico (I) / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 6.000.000 Gs.

8)- CLAUDIO ANTONIO BARDELLA AQUINO, C.I. N°: 4.398.670
Cargo: Técnico (I) / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 7.800.000 Gs.

9)- LEIDY DAIANA GODOY INSFRAN, C.I. N°: 4.547.811
Cargo: Asistente Técnico Adm. / Función Real que Cumple: Funcionaria / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 4.800.000 Gs.

10)- JUAN ANDRES DUARTE VILLALBA, C.I. N°: 2.935.566
Cargo: Operador Informático / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 1.716.076 Gs. (funcionario Comisionado)

11)- SUSANA ELENA ORTIZ, C.I. N°: 2.353.840
Cargo: Honorario / Función Real que Cumple: Profesional / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 4.500.000 Gs. (por Honorarios Prof.)

12)- TOMAS ALEJANDRO ROVIRA VIVEROS, C.I. N°: 3.436.048
Cargo: Honorario / Función Real que Cumple: Profesional / Formación Académica: Abogado / Remuneración Total: 5.000.000 Gs. (por Honorarios Prof.)

13)- MARIA FELICIANA GONZALEZ DE GONZALEZ, C.I. N° 517.520
Cargo: Técnico (I) / Función Real que Cumple: Funcionario / Formación Académica: Abogada / Remuneración Total: 5.100.000 Gs.

Resulta sumamente llamativo que todos estos funcionarios no cuenten con la debida “TRAZABILIDAD” de sus Estudios Universitarios, ante tantos hechos de irregularidades que salpican a la propia institución del J.E.M. iniciado por los Propios Miembros Hernán Rivas y Orlando Arevalos cuyos títulos universitarios estaban siendo objeto de investigación por parte de la fiscalía, llegando incluso a la Imputación de Hernán Rivas.

Si bien el funcionario público que es abogado no puede ejercer la profesión, resulta que esta limitación no es del todo restrictivo, ya que el Art. 97 del Código de Organización Judicial indica que «…Esta prohibición no rige: a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela; b) para el ejercicio de la docencia; y, c) para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar…».

Por lo tanto la debida obtención de la Matrícula todavía le resulta sumamente útil a cualquier funcionario público, ya que legalmente puede ejercer la profesión para los Asuntos Personales y Familiares directos.

Otra llamativa irregularidad es que de toda esta lista de funcionarios (supuestos Abogados), no se encuentran debidamente registrados en la Base de Datos Abiertos del Ministerio de Educación y Ciencias en la Sección Registro de Títulos, en esta sección se Registran todos los Titulos Registrados por el MEC y en el caso de los Abogados es independientemente si este ha gestionado o no su Matricula ante la C.S.J., o sea que mismo no tieniendo la Matrícula de la C.S.J., igualmente debia de todos modos figurar en los Registros de la Seccion Registros de Títulos del M.E.C., condición que se agudiza a los Funcionarios que se han recibido posterior al año 2012, de modo que todas las personas que no cuentan con el Registro de su Título ante el M.E.C. deben ser objeto de Investigación.

Evadir la Matriculación ante la C.S.J. o no preocuparse con el Registro ante el MEC, con dichas omisiones lo único que logra el funcionario público es aumentar las sospechas de validez de sus estudios, atendiendo las innumerables Universidades que comercializan los Títulos de Carreras Universitarias cuyos principales clientes son efectivamente los Funcionarios Públicos quienes solo quieren tener el Título para conseguir su ascenso o aumentar el Plus de Salario a Categoría Profesional, Asesor Jurídico etc.

De la citada Lista de Supuestos Abogados podemos resaltar a los Sigtes.:

CESAR LUIS QUINTANA FALCON

Este funcionario de Carácter Permanente ocupa un cargo muy alto dentro del J.E.M., nada más y nada menos que la de Secretario Gral., según la planilla supuestamente cumple la Función Real de Secretario Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales, con una Remuneración Total: 26.093.550 Gs. y que cada año al mes de Diciembre llega a percibir sumado a su Aguinaldo la exorbitante suma superior a los 50.000.000 Gs., sin que tuviera la experiencia y títulos requeridos para ocupar dicho cargo.

Respecto a la Secretaría General:

Conforme al Manual de Cargos y Funciones del J.E.M.

La Secretaría General esta se encuentra con rango directamente inferior a la Presidencia siendo prácti-camente su Asistente y nexo ante las demás dependencias.

*- Como Perfil y Formación Académica para el Cargo se Requiere:

  • Titulo de Abogado/a o Escribano Público.
  • Conocimientos específicos referentes a: Gestión y Administración de Archivos, Organización y Métodos, Auditoría, Control Interno, Gestión por procesos, y otros. *- Seminarios, Cursos, Talleres y Eventos relacionados al puesto de trabajo, Liderazgo, Relaciones Públicas.

*- En cuanto a la Experiencia se requiere;

  • General: mínima 6 (seis) años en instituciones del sector público o privado, además de la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo.
  • Especifica: mínima de 2(dos) años en cargos en la función pública.

Respecto a la Dirección General de Asuntos Legales:

Conforme al Manual de Cargos y Funciones del J.E.M.

La Dirección Gral. de Asuntos Legales también se encuentra con rango directamente inferior a la Presidencia, pero su objetivo sería más bien;

  • Estudiar pormenorizadamente las acusaciones realizadas ante el Jurado, en contra de los Magistrados, Agentes Fiscales y Defensores Públicos de las Distintas instancias y Fueros, ya sea el Civil y Comercial, Laboral, NIñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo y Penal. Así también, el seguimiento de los Juicios de responsabilidad, iniciados contra los operadores de Justicia.
  • Representar ante los tribunales al Jurado de Enjuiciamiento, en los distintos tipos de Juicios o causas que pudieran iniciarse contra la Institución. Estará a cargo de Análisis y parecer jurídico de los actos administrativos del Jurado.
  • Dictaminar sobre los procedimientos internos presupuestarios y administrativos del Jurado.

Ante estos aspectos es de suma relevancia e importancia que el alto funcionario del J.E.M. CESAR LUIS QUINTANA FALCON cuente no solo con los estudios universitario de la Carrera de Derecho sino que también requiere de la MATRICULA y la EXPERIENCIA EN LA PROFESIÓN DE ABOGADO, ya que si no fuera el caso no estaría capacitado para representar los intereses del J.E.M. ante los Tribunales o Juzgados, tampoco tendría la capacidad intelectual de analizar las acusaciones y denuncias que se presentan en contra de los Fiscales y Jueces.

Por lo tanto independientemente de la Legalidad y Veracidad o no de sus estudios universitario, resulta sumamente evidente que no cuenta con la debida IDONEIDAD para ejercer funciones en la Dirección General de Asuntos Legales, ya que no tiene ni siquiera la debida experiencia en el ejercicio de la profesión, no cuenta con la debida experiencia en cargos similares en otras instituciones, ni siquiera cuenta con la debida matriculación de Abogado.

OSCAR JAVIER LEZCANO ROMAN

Este Funcionario según publicaciones de ABC, presumiblemente es primo del Senador Hernán Rivas (actualmente imputado por la fiscalía por investigaciones sobre su título de Abogado).

Oscar Lezcano es funcionario Permanente del J.E.M. sin una función especifica, pero con el cargo de Jefe de Dpto., aunque no se sabe a que departamento, actualmente (según planilla 12/2023) es funcionario Permanente, percibe una Remuneración Total de 12.600.000 Gs. y figura con la Formación Académica de Abogado.

En las planillas anteriores de Funcionarios del J.E.M. el Sr. Oscar Lezcano aparece desde el Año 2021 como Contratado percibiendo una remuneración de 4.000.000 Gs., en esta planilla del 03/2021 figuraba que era «Universitario», luego en la planilla de 03/2022 seguía siendo Contratado pero indicaba que era «Estudiante», en la planilla de 03/2023 ya figura como Funcionario Permanente, percibiendo un salario de 9.100.000 Gs. con la indicación de que seguía siendo «Estudiante», en la planilla de 09/2023 no figura entre los funcionarios luego en la planilla del 10/2023 vuelve a aparecer con una Remuneración Total de 27.300.000 Gs., el Grado Académico de «ABOGADO» y el Cargo de Jefe de Dpto. con la función de Jefe de Dpto. de Evaluaciones, finalmente en la planilla 12/2023 su salario vuelve a bajar a 12.600.000 Gs.

Con estas indicaciones de las planillas del J.E.M., demuestran la total y absoluta discrecionalidad que tienen para imponer los Cargos y Salarios, así también se demuestra que el Sr. Oscar Lezcano hasta el año 2022 seguía siendo un «ESTUDIANTE», por lo tanto su titulo debe corresponder a los años 2022 o 2023, lo cual a estas alturas debía indefectiblemente al menos figurar en los Registros online del MEC, en este sentido queda la duda de con que documento pudo haber justificado que es Abogado a fin de poder obtener el Ascenso y el Plus Salarial que comenzó con 4.000.000 Gs. llegando hasta los 27.300.000 Gs.

TOMAS ALEJANDRO ROVIRA VIVEROS

Este funcionario es Contratado del JEM y según la planilla le han puesto como “Cargo” la llamativa y muy peculiaridad clasificación de «HONORARIO», en cuanto a la función que cumple figura en la Planilla solo la palabra «PROFESIONAL», en la columna de conceptos aparece que la remuneración que percibe 5.000.000 Gs. es por la Clasificación de “Honorarios Profesionales”.

Por otro lado este Sr. Tomas Rovira, aparece dentro de la planilla de funcionarios públicos de la Secretaria de la Función Pública como funcionario Con-tratado de varias otras institu-ciones públicas entre ellas A.N.N.P. (2018/2020), luego desde 2022 en el Instituto Nacional de Estadísticas hasta Junio de 2023.

Llamativamente al mes siguiente Julio de 2023 ya figura como funcionario del J.E.M. también en carácter de Contratado con los detalles indicadas anteriormente.

Evidentemente esta persona goza de muy buenos contactos en la Administración Pública para estar pinponeando de una institución a otra y por lo visto aún no ha conseguido su nombramiento a Permanente.

TAMBIÉN FUE CANDIDATO POLÍTICO POR LA A.N.R.

Conforme a la Res. del TEP de la A.N.R. N° 589 de fecha 04/112019 “POR LA QUE SE OFICIALIZAN LAS CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO «FUERZA RENOVADORA REPUBLICANA», en sus anexos figuran la respectiva lista de pre-candidatos para la elección interna partidaria prevista para el día 15/12/2019.

Entre estos anexos aparece el Sr. Tomas Rovira dentro de los Miembros Suplentes de la Seccional 223 de Paraguari.

EN LA PLANILLA DE LA S.F.P. APARECE COMO “RELATOR”

El detalle en esta planilla de la S.F.P. es que en el lugar de la carga horaria aparece como «RELATOR», este es un termino utilizado en el ambito júridico para las personas que preparan los proyectos de Resoluciones, en otras palabras seria el cuerpo de la Resolución propiamente para que luego sean enviado a los jueces a los efectos de oficializarlo con sus firmas.

Esta función propiamente corresponde a los funcionarios de la Secretaría General y la Dirección General de Asuntos Legales, de modo que si fuera el caso de que el J.E.M. lo estuviera tercerizando con personas que ni siquiera son Abogados Matriculados constituiría un hecho sumamente grave, con ello también se demuestra nuevamente la total falta de IDONEIDAD de los propios funcionarios del J.E.M. encargados a dichas funciones, que a su vez también es obligación de cada Juez o Miembro del J.E.M. preparar sus propios fundamentos y argumentos ante cada decisión.

«EL COLMO» TAMBIÉN COBRAN AGUINALDO POR LOS COBROS DE HONORARIOS.

Para mas gravedad tanto el Sr. Tomas Rovira y la Sra. Susana Ortiz en el mes de Diciembre/2023 reciben las remuneraciones corres-pondiente al concepto de Aguinaldo (mas de 3.000.000 Gs.).

El J.E.M. debería haber especificado expresamente cual es la Función Real de estas personas para justificar el pago de Aguinaldo a DUDOSOS Y SUPUESTOS PROFESIONALES contratados para un servicio especifico.

Este detalle se encuentra registrado en la Planilla General de Funcionarios del ex-Ministerio de Hacienda, llamativamente el J.E.M. había omitido indicar todos los conceptos de Pago de Aguinaldo para la planilla del mes de Diciembre/2023. Por lo que solo se pueden visualizar en la Planilla General del Ex-Ministerio de Hacienda a través del link «datos.hacienda.gov.py».

Ahora bien si estos honorarios supuestamente corresponden a servicios en el Área Jurídico, en este caso seria un hecho sumamente controvertido ya que esta persona no se encuentra matriculado ante la C.S.J., por lo que nuevamente se demuestra la total y más absoluta discrecionalidad que tiene el J.E.M. a la hora de contratar funcionarios y disponer del dinero de su presupuesto.

SUSANA ELENA ORTIZ

Esta persona al igual que Tomas Rovira también se encuentra en la planilla de funcionarios del J.E.M. desde el año 2023 en este caso percibiendo la suma de 4.500.000 Gs. en concepto de “Honorarios Profesionales”.

Conforme a la planilla General de funcionarios de la Secretaría de la Función Pública en los meses de Junio, Julio y Agosto figura en la sección de Carga Horaria la palabra «ASISTENTE» y en los demás meses posteriores figura «RELATOR» con todo lo que implica estas funciones en el ámbito Jurídico ya mencionadas en párrafos anteriores.

Por su parte en las Planillas del JEM figura desde el mes de Julio/2023, con la Formación Académica de Abogada y el concepto de Remuneración por Honorarios Profesionales.

En estos aspectos ¿Como puede el J.E.M. Contratar una Persona para el cargo de Asistente o Relator y pagarle la remuneración en concepto HONORARIOS PROFESIONALES, cuando que no se trata de una Persona con Matrícula Profesional?.

TAMBIÉN COBRA AGUINALDO POR SUS HONORARIOS

Al igual que el Sr. Tomas Roviva, la Sra. Susana Ortiz en los meses de Diciembre de 2023 también ha cobrado la remuneración en concepto de “AGUINALDO”, por los honorarios profesionales percibidos.

Reiteramos que resulta muy llamativo que el J.E.M. haya omitido indicar el pago de Aguinaldo en su planilla del Mes de Diciembre de 2023, por lo que estas constancias solo se puede observar en la base de datos Abiertos de la Secretaría de la Función Pública y la del Ex-Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto el J.E.M. esta pagando Honorarios Profesionales por servicios en el Ámbito Jurídico a personas que ni siquiera cuentan con Matricula de Abogado ante la C.S.J., teniendo suficientes supuestos profesionales dentro de cada Dirección como es el caso de la Dirección General de Asuntos Legales, el cual a juzgar por estos hechos ha demostrado que no cuenta con la capacidad técnica o Profesional para cumplir las funciones que se requiere en el Manual de Cargos y Funciones del J.E.M.

EL J.E.M. SE ENCUENTRA ABARROTADO DE FUNCIONARIOS QUE ACTUALMENTE TOTALIZARÍA MAS DE 300 PERSONAS.

El J.E.M. hasta la actualidad no ha publicado el Balance Anual de Gestión correspondiente al Año 2023. Según las Planillas de Funcionarios el J.E.M. cuenta actualmente con más de 300 Funcionarios.

Conforme al Balance Anual de Gestión Pública del Año 2022 en el Capitulo de Estadísticas indica entre otras cosas los siguientes Datos:

  • 136 Expedientes Ingresados.
  • 388 Exped. Rechazado inlimine.
  • 479 Resoluciones Auto Interlocutorios.
  • 06 Expedientes en Autos para Sentencia.
  • 38 Res. de Sentencia Definitivas.
  • 44 Sesiones Ordinarias y 3 Extraordinarias.
  • 06 Acusaciones Particulares Admitidas.

Esta Estadística de ninguna manera podría justificar la exorbitante cantidad de funcionarios con que cuenta el J.E.M., en cuanto a los números son una burla a la sociedad de 136 Denuncias que en su mayoría son Acusaciones Particulares solo 6 fueron admitidas y los que fueron rechazados suman 388 que en su gran mayoría son rechazados arbitrariamente según la opinión de la mayoría de abogados, a los efectos de dejar impune a los amigo$.

Así también estos números son total y absolutamente irrisorias en comparación a la cantidad de causas y resoluciones que se estudian en los Juzgados y Tribunales Judiciales del País, principalmente en Asunción y Alto Paraná, que en su mayoría cuentan con un promedio de 10 funcionarios sino menos, pero que de todas formas son mas eficientes que los más de 300 funcionarios del J.E.M.

EL HACINAMIENTO DE LOS MAS DE 300 FUNCIONARIOS DEL J.E.M. EN SUS RESPECTIVOS LUGARES DE TRABAJO.

El Informe de Gestión del Año 2021 había sido elaborado en formato de Revista en el cual le han agregado varias fotos de las instalaciones del J.E.M., en ellas se pueden observar la inmensa cantidad de funcionarios hacinados en cada dependencia.

Estas son las instalaciones en la que estos funcionarios desarrollan sus actividades, lo cual demuestra que en verdad son muy excesivos en cantidad y al juzgar por las indicaciones estadísticas mencionadas en la página anterior, estos 300 funcionarios son una cantidad exorbitante que no justifica la mora en que incurren para culminar con el estudio de una Causa que en promedio lleva varios años.

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