Modificación de la Ley Orgánica Municipal Posibilita Contrataciones Directas con Mipymes y Propicia la Corrupción.

Ley Organica Municipal, Contrataciones Publicas, Noticias de Paraguay, Revista 3ra. Plana.

El proyecto de Ley que modifica los Art. 209, 212, 216 y 219 DE LA LEY 3966/2010 “Orgánica Municipal” podría dar rienda suelta a contrataciones directas con Mipymes, atendiendo que de la modificación del Art. 212 se infiere remitir a consideración de la Junta Municipal “SOLAMENTE” las contrataciones Superiores a 5000 (cinco mil) jornales mínimos, dejando en una ambigüedad los montos inferiores a 5000 Jornales el cual correspondería a los Mipymes. (El proyecto se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo)

Entre todos los Artículos sin duda la Principal Modificación sería el del Art. 212 que conforme a la Redacción del Proyecto de Ley indica expresamente lo Sgte: “Inicio del Proceso. La Intendencia Municipal deberá solicitar a la Junta Municipal la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como la autorización para realizar llamado a Licitación Pública, prevista en el inciso a) del Artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”…”.

Esta nueva modificación del Art. 212 remite expresamente al Inc. a) del Art. 34 de la Ley 7021/2022 el cual a su vez indica: “…Procedimientos convencionales de contratación. Con base a las estimaciones de costos, las convocantes realizarán las contrataciones a través de procesos competitivos, mediante alguno de los siguientes procedimientos convencionales. a) Licitación Pública: aplicable a los procedimientos de contratación que superen el monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos…”.

Por su parte el anterior Art. 212 indica solamente lo sgte.: “…Inicio del Proceso. La Intendencia Municipal deberá solicitar a la Junta Municipal la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como la autorización para realizar llamados a Licitación Pública o Licitación por concurso de ofertas…”.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA?

La diferencia radica en que el anterior artículo no especifica monto alguno, tampoco discrimina alguna clase de contrataciones, por lo tanto se entiende que todas las contrataciones o llamados a licitación con sus bases y condiciones deberán ser remitidos a la Junta Municipal.

Por otro lado la nueva modificación indica que solamente los montos superiores a 5000 jornales deberán ser remitidos a la Junta Municipal, ya que expresamente menciona, “…prevista en el inciso a) del Artículo 34 de la Ley N° 7021/2022…”, como se puede apreciar solamente indica el inciso “a”, dejando en una total discrecionalidad de interpretaciones de cual seria entonces la suerte de las Contrataciones menores a 5000 jornales.

¿EN QUE PODRÍA AFECTAR ESTA AMBIGUEDAD?

Esta ambigüedad de hecho podría dar rienda suelta a las contrataciones directas con las Mipymes (pequeñas y medianas empresas) por un monto menor a 5000 Jornales, lo cual no deja de ser una suma considerable de dinero ya que el valor del Jornal mínimo actual (103.091 Gs.) multiplicado por 5000 sería 515.455.000 (quinientos quince millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil guaraníes).

Por lo tanto podríamos decir que las Contrataciones con montos de 500 millones de Gs. ya no estaría bajo control de la Junta Municipal, dicho monto sigue siendo millonario, lo cual puede aún incrementarse o multiplicarse si es que se realizan Contrataciones en distintas áreas pero en forma separada para rubros distintos con el objetivo de no superar los 5000 Jornales, las artimañas que podrían ejercer los Municipios para eludir este requisito son innumerables.

Por su parte el inc. b) del Artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 indica que; “…Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”…”

De modo que la Modificación del Art. 212 de la Ley Orgánica Municipal se prestaría a un sinfín de actos de corrupción exactamente en iguales condiciones ya ocurridas durante la Pandemia, en la que se ha realizado contrataciones y licitaciones directas sin ningún control, que posteriormente resultaron en hechos de sobre facturación entre otras faltas e irregularidades.