Informe Diputado: Un total de 14 legisladores de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 8º, 11, 13, 21, 22 y 23 de la Ley N° 1016/1997, Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, con el propósito de adecuar la ley vigente a los requerimientos de los nuevos tiempos.
En esencia, el documento presentado busca corregir la explotación de juegos de azar, que los proyectistas entienden, se trata de concesiones monopólicas, en ciertos casos, en contravención a la Constitución Nacional, que en su Art. 107 establece: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios…”.
“La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) viene adjudicando la explotación de juegos de carácter nacional como las apuestas deportivas, quinielas, loterías entre otros de manera exclusiva, es decir monopólica, a una sola empresa por el plazo de 5 años”, advierten los proyectistas.
Agregan que, desde hace varios años, sectores relacionados a los juegos de azar han manifestado la necesidad de modernizar la referida ley en el sentido de dejar de lado la promoción de un régimen monopólico para la adjudicación y explotación de los juegos de azar.
“La dinámica comercial de los juegos de azar se ha desarrollado mucho más rápido que el régimen legal ‘inconstitucional’ que a la fecha rigen los juegos de azar”, se explica en la exposición de motivos.
Por otro lado, se asegura que la aparición de plataformas tecnológicas para la captación de apuestas y para el pago de premios, exigen que la explotación de los juegos de azar sea otorgado a más de un concesionario.
“La exclusividad (monopolio) hace que el juego clandestino tenga mayor posibilidad de instalarse en el rubro”, aseguran los proyectistas.
La modificación sustancial se produce en el Art. 8º en donde se establece que: “Las concesiones serán otorgadas a los 3 (tres) mejores oferentes presentados como mínimo y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo”
La actual legislación establece que solo será concesionada a la mejor oferta (uno solo). Las demás modificaciones, solo son de forma, de manera a adecuar la literatura que del singular (el oferente), pasa al plural (los oferentes).
La propuesta legislativa tuvo entrada oficial y fue girado, para su estudio, en las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; y en la Comisión de Asuntos Municipales y Departamentales.