INFO DIPUTADOS: RECOMIENDAN VERSIÓN DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES

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Informe Diputados: La Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside el parlamentario Roberto González (ANR-Cordillera), decidió aconsejar la ratificación de la versión Cámara de Diputados del proyecto “Que modifica varios artículos de la Ley N° 7.089/2023, que establece el régimen de prevención y sanción de conflictos de intereses en la función pública y deroga los artículos 24, 25, 26 y 38”.

El documento tuvo considerables modificaciones en el Senado, desde el acápite mismo, que quedó redactado de la siguiente manera: “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 7.089/2023, que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de interese en la función pública; y deroga los artículos 24, 25, 26 y 38″.

La versión Diputados modifica el artículo 3° (Definiciones), específicamente en el inciso G), a fin de aclarar que se entiende por grupo familiar al cónyuge, conviviente o concubino; e hijos mayores de edad. 

La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino; hijos mayores de edad; y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad; incluso personas sujetas a tutela o curatela.

En cuanto al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda así: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.

En casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirecta en los asuntos.

La legislación actual, mientras tanto, estipula: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal, de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.

La Cámara de Senadores, aparte de modificar los artículos 3° y 20°, también retocó los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la ley N° 7.089/2023.

Se define como “conflictos de intereses”, a las situaciones en que los intereses personales, laborales, económicos, financieros, profesionales o de cualquier índole, de una persona que desempeñe una función pública o los de su grupo familiar, pueden influir o han influido en la adopción de decisiones en el ejercicio del cargo.

Vale informar que este proyecto será parte del orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara Baja prevista para este miércoles, desde las 09:00 horas.