Informe Diputados: El diputado Alejandro Aguilera (ANR-Guairá), presentó un proyecto de ley “Del cultivo, industrialización y comercialización del cannabis no psicoactivo», en donde se establecen las condiciones generales para el fomento y desarrollo de esta especie que pretende convertirse en un rubro de subsistencia para la población campesina.
“El gobierno tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio, de las especies que permitan a la población campesina contar con un ingreso económico digno por las actividades que realiza para su subsistencia”, asegura el proyectista en su exposición de motivos.
Considera que es el momento propicio y oportuno para la regulación del cáñamo industrial, tal como lo han realizado, con éxito, otros países de la región como Argentina, Uruguay, Colombia y otros.
“Como país no podemos quedar relegados en el desarrollo de este importante rubro para la agricultura y la industria nacional”, comentó.
En esencia, el proyecto regula la importación, producción, desarrollo experimental, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, investigación con fines científicos, registración de productos terminados, sus componentes, extractos, partes y productos derivados.
Con ello se pretende asegurar, a todos los sectores intervinientes en la cadena, el desarrollo de la actividad de forma controlada y regulada por las instituciones y órganos de aplicación, a los que, según el documento, se les otorga mandato legal, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por nuestro país.
Qué es cannabis no psicoactivo?
Se trata de una hierba que contiene fibra, semillas y aceite que se usan para fabricar múltiples productos industriales y de consumo, como textiles, materiales de construcción, papel, telas, jabón, alimentos, suplementos alimentarios y cosméticos.
El cáñamo industrial y la marihuana pertenecen a la misma especie (Cannabis Sativa), pero el primero contiene concentraciones muy bajas de delta-9-THC (principal sustancia química activa que produce efectos de droga en el cuerpo).
“El cáñamo industrial y la marihuana tienen distinta composición química y genética. Además, se regulan, cultivan y se utilizan de formas diferentes. También se llama cáñamo común y cáñamo textil”, explica la exposición de motivos.
Lo que establece el proyecto
El proyecto establece que toda persona física o jurídica interesada en realizar algunas de las actividades reguladas por la presente ley, deberá, indefectiblemente, obtener una licencia de explotación del cannabis no psicoactivo ante la autoridad competente.
Estipula, igualmente, que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Por otro lado, se crea la Comisión Interinstitucional del Cáñamo (COINCA), como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual estará presidido por un coordinador general y un asesor jurídico designados por el MAG. Además, estará integrado por dos representantes de las siguientes instituciones: Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD); Ministerio de Industria y Comercio (MIC); Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE); Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA); Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA); Instituto Nacional De Alimentación Y Nutrición (INAN); y la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD).
Disposiciones transitorias
Entre las disposiciones transitorias, se establece que las personas físicas o jurídicas que ya posean por resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería una autorización de producción e industrialización válida por 5 años, serán beneficiadas, automáticamente, con una licencia de explotación del cannabis no sicoactivo.
Se modifica, igualmente, el Art 30 de la Ley 1340/88, Que modifica y actualiza la Ley N° 357/72 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes”.
El cambio, en este artículo, refiere a la cantidad de drogas que un fármaco dependiente puede tener en su poder. “…Esta cantidad no sobrepasará un (1) gramo en el caso de cocaína, heroína y otros opiáceos. Se excluye al cannabis no psicoactivo, sus usos, la planta, sus partes, sus componentes y derivados de la presente disposición legal.
La legislación actual establece un máximo de 10 gramos para marihuana y dos gramos para la cocaína.
La propuesta tuvo entrada oficial a la Cámara de Diputados y fue girado, para su correspondiente estudio, a las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo; Salud Pública; Lucha contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos, Graves y de Prevención de las Adicciones; y en la de Ciencia y Tecnología.