3ra. Plana es la Primera Revista Informativa INCLUSIVA y ABIERTA a los Reclamos y la participación Social, aportamos Noticias, Informes y Documentales con un criterio objetivo de los hechos ocurridos en la República del Paraguay, con énfasis en la participación social. Entérate más detalles en los siguientes links:
Conforme al Registro Infractores de la SEDECO la Empresa Biggie S.A. cuenta con un total de 17 Sentencias desde 2018 al 2025, las sanciones fueron escalonando sucesivamente ante las repetidas reincidencias, aparentemente pese a las sanciones la Empresa no ha ejercido ningún cambio en sus prácticas comerciales, siendo las más graves el de vender productos sin Registros (R.E. – R.S.P.A.), venta de productos Vencidos, no indicar los precios en los productos, cobrar en caja montos superiores a los precios en góndolas o etiquetas entre otros, los montos de las multas fueron escalonando desde 1.600.000 Gs. y debido a las reincidencias llegando a 167.000.000 Gs., pudiendo haber sido mucho mayor siendo que la SEDECO puede imponer multas de hasta 10.000 Jornales y la clausura del local.
El Sumario Causa Nº 50/25 instruido al M.P. por Sobrefacturación en la Licitación Pública Nº 435375 culmino con la Resolución de la DNCP Nº 1093/25, por la cual se resuelve que supuestamente no hubo sobrefacturación en la Compra de las 30 Computadoras del Tipo I, Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9 cuyo valor de Adjudicación fue de 20.066.666 Gs. c/u pero que su costo normal en el Mercado es en promedio de 7 millones, así también se adjudico 50 Switch de 24 Puertos Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S por valor de 10.272.000 Gs. c/u cuyo costo normal en el Mercado es en promedio de 3 millones, el análisis de la DNCP se baso estrictamente en la parte técnica de los equipos, pero en ningún momento se ha estudiado la Composición de los Precios presentados por el Proveedor en la que se nota unos irracionales montos para aumentar el valor de las PCs, en lo que respecta a los Switch el Proveedor ni siquiera ha defendido su costo, en cuanto a los Pcs, alegó que las ventas en las Licitaciones Públicas tienen un sobrecosto por el proceso mismo, pero según la Composición de Precios de estos, demuestra unos irracionales Montos que no fueron objeto de valoración por parte de la DNCP.
En los primeros meses de la Aplicación de la Nueva Ley Nº 7389/24 la Contraloría ha terminado demostrando los verdaderos y oscuros propósitos en su aplicación, pese de haber pasado meses en la presentación de las Denuncias, estos no avanzan, ni siquiera se indica su recepción en el Portal de Seguimiento de Causas, la C.G.R. viola todos los plazos del Reglamento de la Ley Nº 7389/24, dicha ley terminó sirviendo para encajonar de un solo plumazo gran parte de las Denuncias que se tramitaban en la SENAC, dejando impunes a los Denunciados y sin que estos pudieran ser objetados por los Denunciantes, con esta medida la C.G.R. estaría violando la irretroactividad de las Leyes Art. 14 C.N. y de muestra los oscuros propósitos de la nueva Ley Nº 7389/24.
Ante un hecho de Acceso Sin Autorización a la Base de Datos de Informconf, fueron Denunciados ante la SEDECO las Empresas Xtreme S.R.L. por el Acceso Indebido y Equifax/Informconf por permitir el acceso sin ningún control y no tener siquiera autorización para almacenar y distribuir los datos del denunciante, el Sumario finalizo con la Res. SDCU N° 377/2025 donde la Directora de la SEDECO Sara Irun aplica un leve Apercibimiento a Xtreme S.R.L. y deja impune a Equifax, según el Denunciante para tratar de justificar su resolución la SEDECO ha distorsionado los hechos quitando conclusiones falsas, ya que Equifax no demostró tener autorización ni siquiera para administrar los datos del Titular, por su parte Xtreme no ha demostrado tener autorización para el acceso de datos en Informconf y alego falsamente una supuesta compra a crédito y autorización verbal sin presentar ninguna prueba, cuando que la compra fue al contado demostrado con facturas por el denunciante, de modo que la Res. SDCU N° 377/2025 esta repleta de contenido falso y constituye Prevaricato siendo estos hechos punibles en los Art. 250 y 305 C.P.
Desde hace unos años las ventanillas de vidrio de la Mesa de Entrada de la Fiscalía de C.D.E. están recubiertas en papel con el fin de obstruir la visualización desde afuera de la oficina, según informaciones Públicas del Ministerio Publico (N° 88126) no existe ninguna autorización propiamente a tal efecto, por lo que esta decisión sería solo por capricho del encargado de la Mesa de Entrada de Denuncias Penales de la Fiscalía de C.D.E. el Sr. Osbaldo Luis Cáceres Otazu, este funcionario es sumamente cuestionado por el pésimo servicio de atención en dicha oficina, siendo en varias ocasiones objeto de filmaciones y denuncias, con este recubrimiento trata de dificultar cualquier control a sus servicios y las filmaciones en caso de flagrancia de faltas o irregularidades establecidas en el Reglamento Interno del M.P., falta de uso de uniformes, credenciales, mala atención y trato etc.